Por otra parte, sostuvo que al restringir el derecho de apelar que tienen las partes,
Por otra parte, sostuvo que al restringir el derecho de apelar que tienen las partes, se está desconociendo el principio de proteccionismo establecido en el art. 3 inc. g) del CPT, por medio del cual el procedimiento laboral busca la protección del trabajador y la tutela de sus derechos, por lo que, ante la duda corresponde hacer una interpretación a favor de la acción, dándose lugar a que se dilucide la pretensión del trabajador y se proteja sus derechos si los hubiere, cumpliendo el objeto del proceso laboral
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- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs350,- a cada uno
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- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
