En la especie, el Auto de Vista N° 148/2017-SSA-I de 30 de junio, sustentó su
Sin embargo, esta modalidad de cómputo, según dicha SCP, solo se debe realizar en los casos en el que el acto se inició (notificación con la sentencia e interposición del recurso de apelación), luego de la emisión de la aludida SCP Nº 0626/2017-S3 de 30 de junio y no antes, sin haber considerado que se trata de una norma procesal que por su naturaleza, se aplica a todos los procesos en trámite, cumpliendo el principio tempus regit actum, que prevé que las normas procesales se deben aplicar de manera inmediata a todos los casos en trámite, entendimiento que ha sido asumido el referido principio, en los arts. 251 y 252 del CPT y Disposiciones Transitorias Segunda, Cuarta, Sexta y Séptima del CPC-2013.
Del caso concreto
En la especie, el Auto de Vista N° 148/2017-SSA-I de 30 de junio, sustentó su decisión en las previsiones del art. 15 de la Ley 025 y la aludida SCP 1327/2015-S2 de 16 de diciembre, cuyo entendimiento jurisprudencial fue modulado por la SCP Nº 0626/2017-S3 de 30 de junio, citada precedentemente, por ello es que corresponde establecer si en el caso presente, se debe aplicar el principio de eficacia prospectiva de la jurisprudencia, citada en esa SCP por el cambio del precedente vinculante o sustitución efectuada, conforme establece el art. 203 de la CPE, o el indicado principio tempus regit actum, que establece que al tratarse de la interpretación de una norma procesal, se debe aplicar a todos los casos a partir de su emisión y no así desde que el acto se inició (notificación con la sentencia e interposición del recurso), por ser igualmente vinculante en aplicación de la indicada norma constitucional
Del caso concreto
En la especie, el Auto de Vista N° 148/2017-SSA-I de 30 de junio, sustentó su decisión en las previsiones del art. 15 de la Ley 025 y la aludida SCP 1327/2015-S2 de 16 de diciembre, cuyo entendimiento jurisprudencial fue modulado por la SCP Nº 0626/2017-S3 de 30 de junio, citada precedentemente, por ello es que corresponde establecer si en el caso presente, se debe aplicar el principio de eficacia prospectiva de la jurisprudencia, citada en esa SCP por el cambio del precedente vinculante o sustitución efectuada, conforme establece el art. 203 de la CPE, o el indicado principio tempus regit actum, que establece que al tratarse de la interpretación de una norma procesal, se debe aplicar a todos los casos a partir de su emisión y no así desde que el acto se inició (notificación con la sentencia e interposición del recurso), por ser igualmente vinculante en aplicación de la indicada norma constitucional
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- Habiendo concluido esta SCP Nº 0626/2017-S3 de 30 de junio, que: “resulta aplicable a la
- Este razonamiento constitucional puso fin a la controversia respecto del cómputo de los cinco días
- En la especie, el Auto de Vista N° 148/2017-SSA-I de 30 de junio, sustentó su
- Por ello es que si bien, en mérito al indicado principio de eficacia de prospección
- Considerando lo fundamentado, este tribunal de ninguna manera puede aplicar la SCP 1327/2015-S2 de 16
- Correspondiendo en consecuencia, fallar de acuerdo a la disposición contenida en el art
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs350,- a cada uno
- Se recomienda a los señores vocales, mayor atención en cuanto la aplicación de la normativa
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
