Isela Wendy Barradas Ticona, a fs
I.3. Recurso de casación
Isela Wendy Barradas Ticona, a fs. 107 a 108 y vlta. interpuso recurso de casación en el fondo y forma contra el Auto de Vista Nº 148/2017-SSA-I de 30 de junio, bajo los siguientes argumentos:
Que, a través de su recurso de casación, acusó que el auto de vista hoy impugnado fue emitido en franca violación del art. 90 numeral II del Código de Procedimiento Civil, art. 227 con relación al 263 del adjetivo civil, violando el principio de congruencia, que debe primar en toda resolución judicial, así como el principio del debido proceso, es decir, pronunciándose de manera extra y citrapetita, al concluir que dicho recurso fue planteado de manera extemporánea o fuera del plazo previsto en la norma y no abrió competencia para ingresar al fondo de la apelación, respaldando su determinación en el art. 15 de la Ley 025, sin tomar en cuenta el art. 71 del Código Procesal del Trabajo, siendo que se notificó con la sentencia un martes 27 de septiembre de 2016 y presentó su apelación el día martes 04 de octubre, dentro de los 5 días hábiles otorgados por la ley
Isela Wendy Barradas Ticona, a fs. 107 a 108 y vlta. interpuso recurso de casación en el fondo y forma contra el Auto de Vista Nº 148/2017-SSA-I de 30 de junio, bajo los siguientes argumentos:
Que, a través de su recurso de casación, acusó que el auto de vista hoy impugnado fue emitido en franca violación del art. 90 numeral II del Código de Procedimiento Civil, art. 227 con relación al 263 del adjetivo civil, violando el principio de congruencia, que debe primar en toda resolución judicial, así como el principio del debido proceso, es decir, pronunciándose de manera extra y citrapetita, al concluir que dicho recurso fue planteado de manera extemporánea o fuera del plazo previsto en la norma y no abrió competencia para ingresar al fondo de la apelación, respaldando su determinación en el art. 15 de la Ley 025, sin tomar en cuenta el art. 71 del Código Procesal del Trabajo, siendo que se notificó con la sentencia un martes 27 de septiembre de 2016 y presentó su apelación el día martes 04 de octubre, dentro de los 5 días hábiles otorgados por la ley
- VISTOS: El recurso de casación, de fs
- La parte afectada con la mencionada sentencia (demandada), interpuso recurso de apelación, de fs
- Isela Wendy Barradas Ticona, a fs
- Que, el art
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- Que, si bien el art
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- Considerando lo fundamentado, este tribunal de ninguna manera puede aplicar la SCP 1327/2015-S2 de 16
- Correspondiendo en consecuencia, fallar de acuerdo a la disposición contenida en el art
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs350,- a cada uno
- Se recomienda a los señores vocales, mayor atención en cuanto la aplicación de la normativa
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
