En cuanto al cómputo, debe tenerse presente que, al momento de interpretar las previsiones del
Determinando en forma expresa, un plazo de cinco días perentorios para interponer el recurso de apelación, desde la notificación con la sentencia que se pretende impugnar; y un plazo de tres días, cuando se pretenda impugnar un auto interlocutorio.
En cuanto al cómputo, debe tenerse presente que, al momento de interpretar las previsiones del art. 205 del CPT, se emitió abundante jurisprudencia constitucional, que en su momento fueron contradictorias, al considerar que los plazos procesales son continuos e ininterrumpidos, así, la SC 0541/2010-R, estableció que el plazo previsto en el art. 205 del CPT “…se computa desde el día hábil siguiente a la notificación con la sentencia…”, sin advertir que esta norma no contiene una previsión expresa de la manera en la que debe efectuarse el cómputo de ese plazo
En cuanto al cómputo, debe tenerse presente que, al momento de interpretar las previsiones del art. 205 del CPT, se emitió abundante jurisprudencia constitucional, que en su momento fueron contradictorias, al considerar que los plazos procesales son continuos e ininterrumpidos, así, la SC 0541/2010-R, estableció que el plazo previsto en el art. 205 del CPT “…se computa desde el día hábil siguiente a la notificación con la sentencia…”, sin advertir que esta norma no contiene una previsión expresa de la manera en la que debe efectuarse el cómputo de ese plazo
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- Correspondiendo en consecuencia, fallar de acuerdo a la disposición contenida en el art
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs350,- a cada uno
- Se recomienda a los señores vocales, mayor atención en cuanto la aplicación de la normativa
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
