No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs350,- a cada uno
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución prevista en el arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, art. 220.III núm. 1 del CPC, conforme los argumentos y fundamentos expuestos en la presente resolución, ANULA el Auto de Vista Nº 148/17-SSA-I, cursante a fs. 104 y vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, disponiendo que el tribunal de apelación, sin espera de turno ni dilación alguna, bajo responsabilidad, pronuncie nuevo auto de vista, debiendo considerar y resolver los agravios formulados de manera expresa por la parte demandada, en estricta observancia del principio de congruencia.
No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs350,- a cada uno de los vocales del tribunal de alzada, por la manifiesta inobservancia, en cuanto al plazo para recurrir de apelación una sentencia
No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs350,- a cada uno de los vocales del tribunal de alzada, por la manifiesta inobservancia, en cuanto al plazo para recurrir de apelación una sentencia
- VISTOS: El recurso de casación, de fs
- La parte afectada con la mencionada sentencia (demandada), interpuso recurso de apelación, de fs
- Isela Wendy Barradas Ticona, a fs
- Que, el art
- Por otra parte, sostuvo que al restringir el derecho de apelar que tienen las partes,
- Que, si bien el art
- Concluyó su recurso de casación en el fondo y forma, solicitando se tenga por planteado
- La parte demandante contestó negativamente el presente recurso, pidiendo que el mismo sea rechazado al
- Previó a efectuar el análisis que corresponda, cabe dejar claramente establecido que el recurso de
- De la revisión de antecedentes, se concluye que la controversia en el caso que nos
- En cuanto al cómputo, debe tenerse presente que, al momento de interpretar las previsiones del
- Sin embargo, este Tribunal Supremo de Justicia, cuando se dispuso la aplicación anticipada de algunas
- Siguiendo esta interpretación normativa, este Tribunal, ha interpretado de manera consecutiva, que ciertamente, el plazo
- Y posteriormente interpretado en el AS Nº 188/2014 de 26 de junio, emitido por esta
- Posteriormente, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 1327/2015-S2 de 16 de diciembre, estableció que:
- Luego, el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, emitió la SCP 0626/2017-S3 de 30 de junio, estableciendo
- Habiendo concluido esta SCP Nº 0626/2017-S3 de 30 de junio, que: “resulta aplicable a la
- Este razonamiento constitucional puso fin a la controversia respecto del cómputo de los cinco días
- En la especie, el Auto de Vista N° 148/2017-SSA-I de 30 de junio, sustentó su
- Por ello es que si bien, en mérito al indicado principio de eficacia de prospección
- Considerando lo fundamentado, este tribunal de ninguna manera puede aplicar la SCP 1327/2015-S2 de 16
- Correspondiendo en consecuencia, fallar de acuerdo a la disposición contenida en el art
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs350,- a cada uno
- Se recomienda a los señores vocales, mayor atención en cuanto la aplicación de la normativa
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
