Auto Supremo AS/0362/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0362/2019

Fecha: 14-Ago-2019

Sin embargo, este Tribunal Supremo de Justicia, cuando se dispuso la aplicación anticipada de algunas

Sin embargo, este Tribunal Supremo de Justicia, cuando se dispuso la aplicación anticipada de algunas previsiones del Código Procesal Civil “Ley Nº 439”, emitió la Circular 050/2013 de 10 de diciembre, que instruyó a los Tribunales Departamentales de Justicia, jueces y operadores de apoyo jurisdiccional, que el cómputo de los plazos procesales, se inician a partir del día hábil siguiente a la respectiva citación o notificación, venciendo el último momento hábil del día y cuando los plazos excedan los 15 días se computarán tanto días hábiles como inhábiles, mientras aquellos plazos menores a 15 días solo se deben computar de lunes a viernes, pues se consideran días hábiles para las labores judiciales, de lunes a viernes o aquellos en los cuales funcionan los Juzgados y Tribunales del Estado, estableciéndose además que son horas hábiles las correspondientes al horario de funcionamiento de las oficinas judiciales; circular que se emitió interpretando las previsiones de los arts. 90 del CPC-2013 y 123 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que se aplican a los procesos laborales por la permisión contenida en el art. 252 del CPT