Sin embargo, este Tribunal Supremo de Justicia, cuando se dispuso la aplicación anticipada de algunas
Sin embargo, este Tribunal Supremo de Justicia, cuando se dispuso la aplicación anticipada de algunas previsiones del Código Procesal Civil “Ley Nº 439”, emitió la Circular 050/2013 de 10 de diciembre, que instruyó a los Tribunales Departamentales de Justicia, jueces y operadores de apoyo jurisdiccional, que el cómputo de los plazos procesales, se inician a partir del día hábil siguiente a la respectiva citación o notificación, venciendo el último momento hábil del día y cuando los plazos excedan los 15 días se computarán tanto días hábiles como inhábiles, mientras aquellos plazos menores a 15 días solo se deben computar de lunes a viernes, pues se consideran días hábiles para las labores judiciales, de lunes a viernes o aquellos en los cuales funcionan los Juzgados y Tribunales del Estado, estableciéndose además que son horas hábiles las correspondientes al horario de funcionamiento de las oficinas judiciales; circular que se emitió interpretando las previsiones de los arts. 90 del CPC-2013 y 123 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que se aplican a los procesos laborales por la permisión contenida en el art. 252 del CPT
- VISTOS: El recurso de casación, de fs
- La parte afectada con la mencionada sentencia (demandada), interpuso recurso de apelación, de fs
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- Que, si bien el art
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- La parte demandante contestó negativamente el presente recurso, pidiendo que el mismo sea rechazado al
- Previó a efectuar el análisis que corresponda, cabe dejar claramente establecido que el recurso de
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- En cuanto al cómputo, debe tenerse presente que, al momento de interpretar las previsiones del
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- Posteriormente, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 1327/2015-S2 de 16 de diciembre, estableció que:
- Luego, el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, emitió la SCP 0626/2017-S3 de 30 de junio, estableciendo
- Habiendo concluido esta SCP Nº 0626/2017-S3 de 30 de junio, que: “resulta aplicable a la
- Este razonamiento constitucional puso fin a la controversia respecto del cómputo de los cinco días
- En la especie, el Auto de Vista N° 148/2017-SSA-I de 30 de junio, sustentó su
- Por ello es que si bien, en mérito al indicado principio de eficacia de prospección
- Considerando lo fundamentado, este tribunal de ninguna manera puede aplicar la SCP 1327/2015-S2 de 16
- Correspondiendo en consecuencia, fallar de acuerdo a la disposición contenida en el art
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs350,- a cada uno
- Se recomienda a los señores vocales, mayor atención en cuanto la aplicación de la normativa
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
