VISTOS: El recurso de casación, de fs
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo 362/2019
Sucre, 14 de agosto de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP 167/2018
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 107 a 108 y vlta., interpuesto por Isela Wendy Barradas Ticona, contra el Auto de Vista N° 148/2017-SSA-I de 30 de junio, pronunciado a fs. 104 y vlta., por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y otros derechos laborales interpuesto por Karina Jaquelin Carita Bustillo contra la recurrente; el memorial de respuesta al recurso, de fs. 111 a 112; el Auto Nº 32/18 SSA-I de 15 de febrero, que concedió el recurso (fs. 113); el Auto Nº 192/2018-A de 26 de abril, por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto, a fs. 124 y vlta.; los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso
I.1. Sentencia
Dentro del proceso señalado al exordio, tramitado ante el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social Séptimo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se emitió la Sentencia 142/2016 de 27 de septiembre, cursante de fs. 82 a 87, declarando probada en parte la demanda de fs. 3 a 4, de obrados, debiendo en consecuencia la demandada, cancelar la suma de Bs15.853,50 en favor de la actora, por haber prestado servicios durante 10 meses, los conceptos de desahucio, aguinaldo 2014, aguinaldo 2015, segundo aguinaldo 2014, segundo aguinaldo 2015, reintegro 2015, salario devengado julio 2015, más multa del 30%
SEGUNDA
Auto Supremo 362/2019
Sucre, 14 de agosto de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP 167/2018
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 107 a 108 y vlta., interpuesto por Isela Wendy Barradas Ticona, contra el Auto de Vista N° 148/2017-SSA-I de 30 de junio, pronunciado a fs. 104 y vlta., por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y otros derechos laborales interpuesto por Karina Jaquelin Carita Bustillo contra la recurrente; el memorial de respuesta al recurso, de fs. 111 a 112; el Auto Nº 32/18 SSA-I de 15 de febrero, que concedió el recurso (fs. 113); el Auto Nº 192/2018-A de 26 de abril, por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto, a fs. 124 y vlta.; los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso
I.1. Sentencia
Dentro del proceso señalado al exordio, tramitado ante el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social Séptimo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se emitió la Sentencia 142/2016 de 27 de septiembre, cursante de fs. 82 a 87, declarando probada en parte la demanda de fs. 3 a 4, de obrados, debiendo en consecuencia la demandada, cancelar la suma de Bs15.853,50 en favor de la actora, por haber prestado servicios durante 10 meses, los conceptos de desahucio, aguinaldo 2014, aguinaldo 2015, segundo aguinaldo 2014, segundo aguinaldo 2015, reintegro 2015, salario devengado julio 2015, más multa del 30%
- VISTOS: El recurso de casación, de fs
- La parte afectada con la mencionada sentencia (demandada), interpuso recurso de apelación, de fs
- Isela Wendy Barradas Ticona, a fs
- Que, el art
- Por otra parte, sostuvo que al restringir el derecho de apelar que tienen las partes,
- Que, si bien el art
- Concluyó su recurso de casación en el fondo y forma, solicitando se tenga por planteado
- La parte demandante contestó negativamente el presente recurso, pidiendo que el mismo sea rechazado al
- Previó a efectuar el análisis que corresponda, cabe dejar claramente establecido que el recurso de
- De la revisión de antecedentes, se concluye que la controversia en el caso que nos
- En cuanto al cómputo, debe tenerse presente que, al momento de interpretar las previsiones del
- Sin embargo, este Tribunal Supremo de Justicia, cuando se dispuso la aplicación anticipada de algunas
- Siguiendo esta interpretación normativa, este Tribunal, ha interpretado de manera consecutiva, que ciertamente, el plazo
- Y posteriormente interpretado en el AS Nº 188/2014 de 26 de junio, emitido por esta
- Posteriormente, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 1327/2015-S2 de 16 de diciembre, estableció que:
- Luego, el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, emitió la SCP 0626/2017-S3 de 30 de junio, estableciendo
- Habiendo concluido esta SCP Nº 0626/2017-S3 de 30 de junio, que: “resulta aplicable a la
- Este razonamiento constitucional puso fin a la controversia respecto del cómputo de los cinco días
- En la especie, el Auto de Vista N° 148/2017-SSA-I de 30 de junio, sustentó su
- Por ello es que si bien, en mérito al indicado principio de eficacia de prospección
- Considerando lo fundamentado, este tribunal de ninguna manera puede aplicar la SCP 1327/2015-S2 de 16
- Correspondiendo en consecuencia, fallar de acuerdo a la disposición contenida en el art
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs350,- a cada uno
- Se recomienda a los señores vocales, mayor atención en cuanto la aplicación de la normativa
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
