Auto Supremo AS/0420/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0420/2019

Fecha: 26-Ago-2019

A partir de la normativa expuesta, y en virtud a la vigencia de la Ley

A partir de la normativa expuesta, y en virtud a la vigencia de la Ley Nº 439 CPC, con el fin de esclarecer la normativa aplicable en la tramitación de los procesos contenciosos y contencioso administrativos, el Tribunal Supremo de Justicia, efectuado una interpretación de las normas precedentes a través de la Circular Nº 002/2016 de 29 de febrero de 2016, estableció que la tramitación en los procesos contencioso y contencioso administrativo proseguirá aplicándose el Código de Procedimiento Civil de 1975, hasta que sean reguladas por ley especial. Asimismo, en lo que respecta a los actuados procesales mencionados en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Nº 439, referidos a: señalamiento del domicilio procesal, el régimen de comunicación procesal, sistema de cómputo de plazos procesales, incluidos los cómputos para los plazos en relación a medios de impugnación, régimen sobre la nulidad de actos procesales, procedimiento de citación y emplazamiento, la recusación y excusa, deberán resolverse acatando lo previsto en el Código Procesal Civil vigente