Por su parte, el art
La Disposición Final Tercera de la Ley 439 CPC, de conformidad a lo previsto por la Disposición Transitoria Décima de la Ley 025 Ley del Órgano Judicial, mantiene vigentes los artículos 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil sobre procesos contenciosos resultantes de los contratos, negociaciones y concesiones del Poder Ejecutivo, y contencioso administrativo a que dieren lugar las resoluciones del Poder Ejecutivo, hasta que sean regulados por Ley como Jurisdicción especializada.
Por su parte, el art. 4 de la Ley 620 Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo, de manera concordante, dispone que para la tramitación de los procesos contenciosos y contenciosos administrativos, se aplicarán los Artículos 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, hasta que sean regulados por Ley, como jurisdicción especializada
Por su parte, el art. 4 de la Ley 620 Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo, de manera concordante, dispone que para la tramitación de los procesos contenciosos y contenciosos administrativos, se aplicarán los Artículos 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, hasta que sean regulados por Ley, como jurisdicción especializada
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- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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- A este efecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, ha establecido que el Recurso
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- III.1.- De la errónea aplicación del Código de Procedimiento Civil
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- A partir de la normativa expuesta, y en virtud a la vigencia de la Ley
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- De forma previa a ingresar a dilucidar el reclamo efectuado por el recurrente, resulta menester
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- III.3 De las consideraciones efectuadas sobre la Sentencia
- Respecto a los argumentos expuestos en el Recurso de Casación, bajo el subtítulo “IV
- En consecuencia al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
