III.1.- De la errónea aplicación del Código de Procedimiento Civil
En ese marco, revisado el recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, se advierte que el recurrente, pese a que en su memorial enuncia de forma genérica la interposición de Recurso de Casación, sin especificar si lo hace en la forma o en el fondo, en los hechos interpuso solo Recurso de Casación en la Forma, ya que en sus argumentos acusa la errónea aplicación de normas procesales en la tramitación de la proceso en primera instancia y en su petitorio solicita la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, por lo que se procederá a analizar y resolver la denuncias expuestas conforme establece la Ley.
III.1.- De la errónea aplicación del Código de Procedimiento Civil
III.1.- De la errónea aplicación del Código de Procedimiento Civil
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Franz Iván Valdez Torrico, en representación legal del
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitada la demanda contenciosa de cumplimiento de contrato interpuesta por Franz Iván Valdez Torrico, en
- Mediante memorial presentado el 3 de abril de 2018, el Gobierno Autónomo Municipal de Camiri
- En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- A este efecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, ha establecido que el Recurso
- Consiguientemente, bajo estos parámetros la resolución también adopta una forma específica y diferenciada, así, cuando
- III.1.- De la errónea aplicación del Código de Procedimiento Civil
- Por su parte, el art
- A partir de la normativa expuesta, y en virtud a la vigencia de la Ley
- Si analizamos este articulado, advertimos que de manera directa y expresa se hace referencia a
- De lo anterior resulta evidente que la normativa aplicable para la tramitación de los procesos
- De forma previa a ingresar a dilucidar el reclamo efectuado por el recurrente, resulta menester
- Al respecto, el profesor Mariano Gomes Gonzales establece que los contratos administrativos: “(…) son todos
- Por su parte el proceso contencioso administrativo se constituye en el medio que tiene el
- Asimismo, el Gobierno Autónomo Municipal de Camiri en su contestación negativa a la demanda, reconoce
- III.3 De las consideraciones efectuadas sobre la Sentencia
- Respecto a los argumentos expuestos en el Recurso de Casación, bajo el subtítulo “IV
- En consecuencia al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
