III.3 De las consideraciones efectuadas sobre la Sentencia
Consiguientemente, la denuncia de ausencia de requisitos administrativos para la procedencia del proceso contencioso administrativo, carece de sustento fáctico y legal en este caso, pues conforme se tiene expuesto, el Tribunal A quo, en primera instancia, ha admitido y tramitado la demanda interpuesta por la empresa constructora Tayrona, como un proceso contencioso, que se encuentra regulado por los artículos 775 al 777 del Código de Procedimiento Civil, y no así como un proceso contencioso administrativo, siendo en consecuencia inaplicables en este caso los requisitos establecidos en los artículos 778 al 781 del Código de Procedimiento Civil, deviniendo en infundado el reclamo del recurrente.
III.3 De las consideraciones efectuadas sobre la Sentencia
III.3 De las consideraciones efectuadas sobre la Sentencia
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Franz Iván Valdez Torrico, en representación legal del
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitada la demanda contenciosa de cumplimiento de contrato interpuesta por Franz Iván Valdez Torrico, en
- Mediante memorial presentado el 3 de abril de 2018, el Gobierno Autónomo Municipal de Camiri
- En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- A este efecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, ha establecido que el Recurso
- Consiguientemente, bajo estos parámetros la resolución también adopta una forma específica y diferenciada, así, cuando
- III.1.- De la errónea aplicación del Código de Procedimiento Civil
- Por su parte, el art
- A partir de la normativa expuesta, y en virtud a la vigencia de la Ley
- Si analizamos este articulado, advertimos que de manera directa y expresa se hace referencia a
- De lo anterior resulta evidente que la normativa aplicable para la tramitación de los procesos
- De forma previa a ingresar a dilucidar el reclamo efectuado por el recurrente, resulta menester
- Al respecto, el profesor Mariano Gomes Gonzales establece que los contratos administrativos: “(…) son todos
- Por su parte el proceso contencioso administrativo se constituye en el medio que tiene el
- Asimismo, el Gobierno Autónomo Municipal de Camiri en su contestación negativa a la demanda, reconoce
- III.3 De las consideraciones efectuadas sobre la Sentencia
- Respecto a los argumentos expuestos en el Recurso de Casación, bajo el subtítulo “IV
- En consecuencia al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
