VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Franz Iván Valdez Torrico, en representación legal del
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 420
Sucre, 26 de agosto de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 323/2018
Demandante: Empresa Tayrona Constructora
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Camiri
Materia: Contencioso
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Franz Iván Valdez Torrico, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri (fs. 159 a 164) contra la Sentencia N° 03 de 27 de febrero de 2018 (fs. 138 a 139) pronunciada por la Sala Primera en materia del Trabajo, Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el Auto de 4 de junio de 2018 (fs. 174) que concedió el recurso, el Auto Supremo de 24 de julio de 2018 (fs. 196) que admitió el recurso y lo obrado en el proceso
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 420
Sucre, 26 de agosto de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 323/2018
Demandante: Empresa Tayrona Constructora
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Camiri
Materia: Contencioso
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Franz Iván Valdez Torrico, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri (fs. 159 a 164) contra la Sentencia N° 03 de 27 de febrero de 2018 (fs. 138 a 139) pronunciada por la Sala Primera en materia del Trabajo, Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el Auto de 4 de junio de 2018 (fs. 174) que concedió el recurso, el Auto Supremo de 24 de julio de 2018 (fs. 196) que admitió el recurso y lo obrado en el proceso
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Franz Iván Valdez Torrico, en representación legal del
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitada la demanda contenciosa de cumplimiento de contrato interpuesta por Franz Iván Valdez Torrico, en
- Mediante memorial presentado el 3 de abril de 2018, el Gobierno Autónomo Municipal de Camiri
- En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- A este efecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, ha establecido que el Recurso
- Consiguientemente, bajo estos parámetros la resolución también adopta una forma específica y diferenciada, así, cuando
- III.1.- De la errónea aplicación del Código de Procedimiento Civil
- Por su parte, el art
- A partir de la normativa expuesta, y en virtud a la vigencia de la Ley
- Si analizamos este articulado, advertimos que de manera directa y expresa se hace referencia a
- De lo anterior resulta evidente que la normativa aplicable para la tramitación de los procesos
- De forma previa a ingresar a dilucidar el reclamo efectuado por el recurrente, resulta menester
- Al respecto, el profesor Mariano Gomes Gonzales establece que los contratos administrativos: “(…) son todos
- Por su parte el proceso contencioso administrativo se constituye en el medio que tiene el
- Asimismo, el Gobierno Autónomo Municipal de Camiri en su contestación negativa a la demanda, reconoce
- III.3 De las consideraciones efectuadas sobre la Sentencia
- Respecto a los argumentos expuestos en el Recurso de Casación, bajo el subtítulo “IV
- En consecuencia al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
