Auto Supremo AS/0420/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0420/2019

Fecha: 26-Ago-2019

Si analizamos este articulado, advertimos que de manera directa y expresa se hace referencia a

En el mismo sentido y ampliando la interpretación de la normativa que regulan los procesos contenciosos y contenciosos administrativos, el Tribunal Supremo de Justicia emitió esta gestión la Circular Nº 1/2019 de 14 de febrero de 2019, en la que señala: “El art. 4 de la precitada Ley Nº 620, dispone de manera expresa y categórica que para la tramitación de estos procesos, se aplicarán los Arts. 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil (D.L. Nº 12760 de 06-08-1975), hasta que sean regulados por ley como jurisdicción especializada, conforme lo establece también la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil); en tal sentido y teniendo en cuenta que de manera extraordinaria se están poniendo en vigencia normas procesales que se encontrarían derogadas (ultractividad de la ley), corresponde efectuar un análisis de los alcances de estos artículos para tener plena certeza de la aplicación normativa en estos procesos en particular.
‘Art. 775 (Demanda).- En todos los casos en que existiere contención emergente de los contratos, negociaciones o concesiones del Poder Ejecutivo, conforme a las previsiones pertinentes de la Constitución Política del Estado, se presentará la demanda ante la Corte Suprema de Justicia con los requisitos señalados en el artículo 327.’
Si analizamos este articulado, advertimos que de manera directa y expresa se hace referencia a que las demandas deben cumplir con los requisitos formales establecidos por el Art. 327 del mismo Código de Procedimiento Civil, lo cual significa que en aplicación de un criterio extensivo, adquieren también vigencia ultractiva todas las normas pertinentes y relacionadas con la demanda, vale decir, todos los articulados contenidos en éste capítulo especial, como son ‘forma de la demanda’ (Art. 327), ‘Demanda de Persona Jurídica’ (Art. 329), ‘Prueba a presentarse con la demanda y reconvención’ (Art. 330) , ‘Modificación y Ampliación de la demanda’ (Art. 332), ‘Demanda Defectuosa’ (Art. 333) y ‘Admisión de la Demanda’(Art. 334)