Al respecto, el profesor Mariano Gomes Gonzales establece que los contratos administrativos: “(…) son todos
A partir de lo previsto en el art. 775 del Código de Procedimiento Civil, se extrae que el proceso contencioso se constituye en la vía jurisdiccional a la cual pueden acudir la partes intervinientes en un contrato administrativo, concesión o negociación estatal, cuando de ellos emerja contención o conflicto, con el fin de preservar o restablecer sus derechos en esa relación. En términos generales podemos señalar que la contención o contradicción en estas relaciones emerge cuando se produce falta de pago de lo pactado, incumplimiento de plazos, términos y condiciones que repercuten en terminación de la relación contractual, etc…, habilitándose el proceso contencioso (puro), para que quien se vio perjudicado pueda acudir ante la autoridad jurisdiccional solicitando el restablecimiento de sus derechos.
Al respecto, el profesor Mariano Gomes Gonzales establece que los contratos administrativos: “(…) son todos aquellos contratos en que intervienen la administración, legalmente representada y tienen por objeto la ejecución de una obra o servicio público ya sea en interés general o del Estado de la Provincia o Municipio”; a su vez el art. 47 de la Ley Nº 1178 prevé: “…son contratos administrativos aquellos que se refieren a contratación de obras, provisión de materiales, bienes y servicios y otros de similar naturaleza”; consiguientemente, por las características propias de un contrato administrativo, no es viable que las controversias emergentes de dicha relación contractual, deban resolverse en la vía civil, sino mediante un proceso especial, como es el proceso “contencioso”, cuya amplitud hace que a consecuencia de los hechos controvertidos expuestos tanto por la parte actora como demandada, pueda ser tramitado como proceso ordinario de puro derecho o de hecho, no existiendo plazo para su interposición
Al respecto, el profesor Mariano Gomes Gonzales establece que los contratos administrativos: “(…) son todos aquellos contratos en que intervienen la administración, legalmente representada y tienen por objeto la ejecución de una obra o servicio público ya sea en interés general o del Estado de la Provincia o Municipio”; a su vez el art. 47 de la Ley Nº 1178 prevé: “…son contratos administrativos aquellos que se refieren a contratación de obras, provisión de materiales, bienes y servicios y otros de similar naturaleza”; consiguientemente, por las características propias de un contrato administrativo, no es viable que las controversias emergentes de dicha relación contractual, deban resolverse en la vía civil, sino mediante un proceso especial, como es el proceso “contencioso”, cuya amplitud hace que a consecuencia de los hechos controvertidos expuestos tanto por la parte actora como demandada, pueda ser tramitado como proceso ordinario de puro derecho o de hecho, no existiendo plazo para su interposición
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