Tramitada la demanda contenciosa de cumplimiento de contrato interpuesta por Franz Iván Valdez Torrico, en
Tramitada la demanda contenciosa de cumplimiento de contrato interpuesta por Franz Iván Valdez Torrico, en representación legal de la Empresa Constructora Tayrona contra el Gobierno Autónomo Municipal de Camiri (GAMC), el Tribunal A quo emitió la Sentencia N° 03 de 27 de febrero de 2018, cursante de fs. 138 a 139, declarando PROBADA la demanda contenciosa y ordenando a la institución demandada la cancelación a favor del demandante del importe de Bs 581.676,31.- (Quinientos Ochenta y Un Mil Seiscientos Setenta y Seis 31/100 Bolivianos)
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Franz Iván Valdez Torrico, en representación legal del
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitada la demanda contenciosa de cumplimiento de contrato interpuesta por Franz Iván Valdez Torrico, en
- Mediante memorial presentado el 3 de abril de 2018, el Gobierno Autónomo Municipal de Camiri
- En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- A este efecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, ha establecido que el Recurso
- Consiguientemente, bajo estos parámetros la resolución también adopta una forma específica y diferenciada, así, cuando
- III.1.- De la errónea aplicación del Código de Procedimiento Civil
- Por su parte, el art
- A partir de la normativa expuesta, y en virtud a la vigencia de la Ley
- Si analizamos este articulado, advertimos que de manera directa y expresa se hace referencia a
- De lo anterior resulta evidente que la normativa aplicable para la tramitación de los procesos
- De forma previa a ingresar a dilucidar el reclamo efectuado por el recurrente, resulta menester
- Al respecto, el profesor Mariano Gomes Gonzales establece que los contratos administrativos: “(…) son todos
- Por su parte el proceso contencioso administrativo se constituye en el medio que tiene el
- Asimismo, el Gobierno Autónomo Municipal de Camiri en su contestación negativa a la demanda, reconoce
- III.3 De las consideraciones efectuadas sobre la Sentencia
- Respecto a los argumentos expuestos en el Recurso de Casación, bajo el subtítulo “IV
- En consecuencia al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
