De lo anterior resulta evidente que la normativa aplicable para la tramitación de los procesos
“Art. 777.- (Trámite y resolución) El trámite y resolución de la causa se sujetará a lo previsto para el proceso ordinario de hecho o de puro derecho, según la naturaleza del asunto.”
Siguiendo la misma interpretación extensiva efectuada precedentemente, se advierte que este texto legal concede también vigencia ultractiva a todas las normas procesales que regulan la estructura del proceso ordinario, debiendo entenderse por estructura, sólo aquellos actos procesales fundamentales en un proceso judicial, como es la Demanda, Contestación – Reconvención (Arts. 345-352), Oposición de excepciones (Arts. 335-343), Relación procesal y Calificación del proceso (Art. 353,354), Apertura del período de prueba y fijación de los puntos a probar (Art. 370-371), Medios legales de prueba, Carga de la Prueba, Pertinencia y Admisibilidad de la prueba, Objeción de la prueba, Conclusión del período de prueba y Valoración de la Prueba (Arts. 370 – 397 CPC).”
De lo anterior resulta evidente que la normativa aplicable para la tramitación de los procesos contenciosos, conforme lo establecen las Leyes Nº 620 y 439, y en virtud además de la interpretación efectuada por este Tribunal Supremo de Justicia, es el Código de Procedimiento Civil, en todo lo que regula el trámite del proceso ordinario, debiendo aplicarse la Ley Nº 439 Código Procesal Civil solo en aquellos aspectos cuya vigencia anticipada se encuentra prevista en su Disposición Transitoria Segunda
Siguiendo la misma interpretación extensiva efectuada precedentemente, se advierte que este texto legal concede también vigencia ultractiva a todas las normas procesales que regulan la estructura del proceso ordinario, debiendo entenderse por estructura, sólo aquellos actos procesales fundamentales en un proceso judicial, como es la Demanda, Contestación – Reconvención (Arts. 345-352), Oposición de excepciones (Arts. 335-343), Relación procesal y Calificación del proceso (Art. 353,354), Apertura del período de prueba y fijación de los puntos a probar (Art. 370-371), Medios legales de prueba, Carga de la Prueba, Pertinencia y Admisibilidad de la prueba, Objeción de la prueba, Conclusión del período de prueba y Valoración de la Prueba (Arts. 370 – 397 CPC).”
De lo anterior resulta evidente que la normativa aplicable para la tramitación de los procesos contenciosos, conforme lo establecen las Leyes Nº 620 y 439, y en virtud además de la interpretación efectuada por este Tribunal Supremo de Justicia, es el Código de Procedimiento Civil, en todo lo que regula el trámite del proceso ordinario, debiendo aplicarse la Ley Nº 439 Código Procesal Civil solo en aquellos aspectos cuya vigencia anticipada se encuentra prevista en su Disposición Transitoria Segunda
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Franz Iván Valdez Torrico, en representación legal del
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitada la demanda contenciosa de cumplimiento de contrato interpuesta por Franz Iván Valdez Torrico, en
- Mediante memorial presentado el 3 de abril de 2018, el Gobierno Autónomo Municipal de Camiri
- En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- A este efecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, ha establecido que el Recurso
- Consiguientemente, bajo estos parámetros la resolución también adopta una forma específica y diferenciada, así, cuando
- III.1.- De la errónea aplicación del Código de Procedimiento Civil
- Por su parte, el art
- A partir de la normativa expuesta, y en virtud a la vigencia de la Ley
- Si analizamos este articulado, advertimos que de manera directa y expresa se hace referencia a
- De lo anterior resulta evidente que la normativa aplicable para la tramitación de los procesos
- De forma previa a ingresar a dilucidar el reclamo efectuado por el recurrente, resulta menester
- Al respecto, el profesor Mariano Gomes Gonzales establece que los contratos administrativos: “(…) son todos
- Por su parte el proceso contencioso administrativo se constituye en el medio que tiene el
- Asimismo, el Gobierno Autónomo Municipal de Camiri en su contestación negativa a la demanda, reconoce
- III.3 De las consideraciones efectuadas sobre la Sentencia
- Respecto a los argumentos expuestos en el Recurso de Casación, bajo el subtítulo “IV
- En consecuencia al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
