Auto Supremo AS/0420/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0420/2019

Fecha: 26-Ago-2019

De lo anterior resulta evidente que la normativa aplicable para la tramitación de los procesos

“Art. 777.- (Trámite y resolución) El trámite y resolución de la causa se sujetará a lo previsto para el proceso ordinario de hecho o de puro derecho, según la naturaleza del asunto.”
Siguiendo la misma interpretación extensiva efectuada precedentemente, se advierte que este texto legal concede también vigencia ultractiva a todas las normas procesales que regulan la estructura del proceso ordinario, debiendo entenderse por estructura, sólo aquellos actos procesales fundamentales en un proceso judicial, como es la Demanda, Contestación – Reconvención (Arts. 345-352), Oposición de excepciones (Arts. 335-343), Relación procesal y Calificación del proceso (Art. 353,354), Apertura del período de prueba y fijación de los puntos a probar (Art. 370-371), Medios legales de prueba, Carga de la Prueba, Pertinencia y Admisibilidad de la prueba, Objeción de la prueba, Conclusión del período de prueba y Valoración de la Prueba (Arts. 370 – 397 CPC).”
De lo anterior resulta evidente que la normativa aplicable para la tramitación de los procesos contenciosos, conforme lo establecen las Leyes Nº 620 y 439, y en virtud además de la interpretación efectuada por este Tribunal Supremo de Justicia, es el Código de Procedimiento Civil, en todo lo que regula el trámite del proceso ordinario, debiendo aplicarse la Ley Nº 439 Código Procesal Civil solo en aquellos aspectos cuya vigencia anticipada se encuentra prevista en su Disposición Transitoria Segunda