Auto Supremo AS/0420/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0420/2019

Fecha: 26-Ago-2019

En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,

2. Denuncia ausencia de requisitos administrativos obligatorios para la procedencia del proceso contencioso administrativo, toda vez que no existió proceso administrativo previo que permita evidenciar el agotamiento de la vía administrativa, así como tampoco se estableció la resolución edil o decreto municipal contra la que se dirige el proceso ni se acreditó la notificación administrativa con una resolución denegatoria que posibilite el inicio de la demanda contenciosa administrativa dentro del plazo de 90 días, pues la última nota presentada por el demandante ante el Gobierno Autónomo Municipal de Camiri es del 27 de agosto de 2015 y la demanda fue presentada el 10 de noviembre de 2016.
3. Contrastando los argumentos de la sentencia, efectúa las siguientes consideraciones: 1) Sobre el resumen de la demanda, manifiesta que carece de asidero legal ya que no existe nota oficial del ejecutivo municipal que haga procedente el proceso contencioso administrativo; 2) Sobre el resumen de su contestación, señala que este se respalda en la documentación adjunta y responde a una verdad material, además que debió haberse incluido al ente financiador como litis consorte y que no corresponde el proceso de puro derecho por existir hechos controvertidos, encontrándose respaldada la improcedencia del desembolso del costo total de la obra, siendo la sentencia de imposible cumplimiento; 3) Sobre la calificación del proceso, establece que no existen los requisitos para tal calificación ni para la procedencia de la presente acción; 4) Sobre las conclusiones en relación a la prueba, acepta la existencia del contrato, sin embargo señala que el saldo a pagar es una cuestión de hecho que debe ser contrastada y que para invalidar las actas de recepción se exige una Resolución Administrativa, pero que no se exige Resolución Ejecutiva para la procedencia del proceso Contencioso; 5) Sobre el rechazo a la incorporación del litis consorte por encontrarse suscrito el contrato solo con el GAMC, alega que no corresponde por la naturaleza del proceso que además jamás debió admitirse; y 6) Sobre la parte resolutiva de la sentencia, sostiene que esta es de imposible cumplimiento ya que el ente financiador no desembolsó y señaló que la obra no se cumplió, además que el municipio no tiene el dinero para cumplir con la ilegal pretensión.
Petitorio
Solicita se declare la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, esto es hasta el Auto de Admisión, debiendo ordenarse la emisión de uno nuevo que observe los artículos 778 al 781 del Código de Procedimiento Civil.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO Y ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto