Respecto a los argumentos expuestos en el Recurso de Casación, bajo el subtítulo “IV
Respecto a los argumentos expuestos en el Recurso de Casación, bajo el subtítulo “IV. Contrasta argumentos de la ilegal Sentencia Nº 3 de fecha 27 de febrero de 2018”, y descritos en el numeral 3. del título “II. Argumentos del recurso de casación.” del presente Auto Supremo, corresponde señalar que los mismos no pueden ser considerados ni resueltos en esta instancia por no contener fundamentos casacionales relevantes que afecten a la forma o fondo de la causa, ni cumplir las formalidades legales exigidas en el art. 274.I.3 de la Ley Nº 439 CPC, en virtud a que solo manifiestan la inconformidad del demandado con los argumentos de la sentencia sin exponer las leyes violadas, indebidamente aplicadas o erróneamente interpretadas en la sentencia impugnada, ni denunciar el error de hecho o de derecho en la valoración probatoria, en que hubiere incurrido el Tribunal Ad quo en la misma resolución
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Franz Iván Valdez Torrico, en representación legal del
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitada la demanda contenciosa de cumplimiento de contrato interpuesta por Franz Iván Valdez Torrico, en
- Mediante memorial presentado el 3 de abril de 2018, el Gobierno Autónomo Municipal de Camiri
- En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- A este efecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, ha establecido que el Recurso
- Consiguientemente, bajo estos parámetros la resolución también adopta una forma específica y diferenciada, así, cuando
- III.1.- De la errónea aplicación del Código de Procedimiento Civil
- Por su parte, el art
- A partir de la normativa expuesta, y en virtud a la vigencia de la Ley
- Si analizamos este articulado, advertimos que de manera directa y expresa se hace referencia a
- De lo anterior resulta evidente que la normativa aplicable para la tramitación de los procesos
- De forma previa a ingresar a dilucidar el reclamo efectuado por el recurrente, resulta menester
- Al respecto, el profesor Mariano Gomes Gonzales establece que los contratos administrativos: “(…) son todos
- Por su parte el proceso contencioso administrativo se constituye en el medio que tiene el
- Asimismo, el Gobierno Autónomo Municipal de Camiri en su contestación negativa a la demanda, reconoce
- III.3 De las consideraciones efectuadas sobre la Sentencia
- Respecto a los argumentos expuestos en el Recurso de Casación, bajo el subtítulo “IV
- En consecuencia al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
