Auto Supremo AS/0430/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0430/2019

Fecha: 16-Ago-2019

2º Respecto de la duración del contrato laboral, por determinación de la legislación boliviana, el

En la parte final de su recurso, pide se anule el auto de vista, al evidenciarse la existencia de la primera infracción acusada por la parte recurrente o alternativamente se case la referida decisión de alzada y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda de reincorporación y probada la excepción perentoria de pago.
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos Jurídicos del fallo.
En virtud de todo lo manifestado, luego de revisados minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, se debe tener presente la generalidad con la cual se reguló el recurso de nulidad o casación en el Código Procesal del Trabajo, motivo por el que se debe acudir al principio de supletoriedad excepcional previsto en el art. 252 del mismo cuerpo legal, que dispone: “Los aspectos no previstos en la presente Ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil, siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”
Al respecto, corresponde recordar que la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que el Código Procesal Civil (Ley Nº 439), entre en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016 y en su Disposición Abrogatoria Segunda, estableció la Abrogatoria del CPC-1975.
En mérito a estos fundamentos, corresponde precisar que este tribunal, resolverá el presente recurso de casación, observando las formalidades procesales contenidas en la Ley Nº 439.
Realizadas estas precisiones procesales, a continuación, desarrollaremos el alcance jurídico de determinados institutos legales que tienen plena pertinencia con el presente caso:
1º. Respecto del contrato de trabajo, se lo ha definido como un medio por el cual una o más personas se obligan a prestar servicios manuales o intelectuales a favor de otra u otras personas, constituyéndose en fuente esencial de toda relación laboral y que conforme lo establecido en el D.S. 23570 de 26 de julio de 1993 y el D.S. 28699 de 1º de mayo de 2006, sus características esenciales son que: a) La relación sea de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador; b) La prestación del trabajo sea por cuenta ajena y c) La percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación.
2º Respecto de la duración del contrato laboral, por determinación de la legislación boliviana, el contrato de trabajo puede ser pactado por tiempo indefinido, cierto tiempo o la realización de obra o servicio, conforme señala en su primera parte, el art. 12 de la Ley General del Trabajo (LGT); complementando, el art. 1 del Decreto Ley (DL) 16187, de 16 de febrero de 1979, en su segundo párrafo expresa: "...A falta de estipulación escrita, se presume que el contrato es por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario...", profundizando aquella comprensión, la Resolución Ministerial (RM) 283/62 establece: "...el contrato de trabajo se pacta esencialmente por tiempo indefinido. Sin embargo, podrá ser limitado en su duración si así lo impone la naturaleza misma de la obra a ejecutarse o del servicio a prestarse. En este caso, el contrato deberá ser forzoso e imprescindiblemente escrito y su duración no excederá de un año; podrá ser renovado por una sola vez, siempre que el empleador pruebe ante la autoridad administrativa competente la necesidad absoluta de la renovación que en ningún caso se extenderá por más de un año. Si vencido el término estipulado subsisten las actividades para las que el trabajador fue contratado, se operará la tácita reconducción del contrato por tiempo indefinido..."