Auto Supremo AS/0430/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0430/2019

Fecha: 16-Ago-2019

De la explicado, se asume que la temporalidad contractual (inicio-término) no cae en terreno de

De la explicado, se asume que la temporalidad contractual (inicio-término) no cae en terreno de suposición, sino más bien ésta se presume indefinida, en consecuencia, corresponde tener presente que, si un contrato de trabajo es por un determinado tiempo, ello debe estar expresamente establecido en el contrato y conforme lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico vigente