I.3 Motivos del recurso de casación
La Universidad Autónoma Tomás Frías, mediante su representante, contra esta decisión interpuso recurso de apelación, cursante de fs. 294 a 301, solicitando se revoque totalmente la decisión de primera instancia, declare improbada la demanda y probada la excepción perentoria de pago. El referido medio de impugnación, fue resuelto por Auto de Vista Nº 05/2019, de 7 de enero, emitido por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, cursante de fs. 379 a 385, CONFIRMANDO la decisión asumida por la autoridad judicial de primera instancia.
I.3 Motivos del recurso de casación
I.3 Motivos del recurso de casación
- VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por la Universidad Autónoma Tomás Frías, mediante su representante,
- I.2. Auto de Vista
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Dentro el plazo previsto por ley, la entidad demandada, interpuso recurso de casación en la
- 2º Respecto de la duración del contrato laboral, por determinación de la legislación boliviana, el
- De la explicado, se asume que la temporalidad contractual (inicio-término) no cae en terreno de
- Estos presupuestos tienen por finalidad, evitar responsabilidades ulteriores, inherentes al reconocimiento de derechos o beneficios
- En caso de no existir está certidumbre, corresponde acudir a lo previsto en el art
- El fundamento constitucional de la convertibilidad de un contrato de trabajo a plazo fijo a
- Respecto a la valoración de la prueba en materia laboral, art
- Conviene aclarar respecto a la sana crítica, que de acuerdo con Heberto Amilcar Baños, “…
- Complementando, de una lectura precisa de los arts
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- En virtud de lo explicado, se asume que el acto procesal, acusado por la parte
- Respecto a este punto, la parte recurrente, considera que la convertibilidad prevista en el D
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
