En virtud de lo explicado, se asume que el acto procesal, acusado por la parte
1.4. Respecto a que la fecha que se consignó en el auto de vista, es decir siete (7) de enero de 2019, implicaría que los Vocales que emitieron esta decisión ya tenían preparada esta su resolución, inclusive antes del sorteo que ocurrió el ocho (8) de enero y que ello generaría la suceptibilidad de que no fue una decisión imparcial e independiente, este tribunal asume que estos criterios son subjetivos y no tienen un fundamento lógico, menos objetivo, por cuanto la manera coherente de establecer si la decisión de las autoridades judiciales de segunda instancia, dentro el presente caso, fue parcializada o careció de independencia, no es únicamente observando la fecha de emisión del auto de vista, sino compulsando los fundamentos, su motivación y la parte dispositiva de esta resolución, con lo pretendido en el recurso de apelación de fs. 204 a 301 del expediente y demás antecedentes, aspecto que no ocurre a tiempo de argumentar esta primera infracción.
En virtud de lo explicado, se asume que el acto procesal, acusado por la parte recurrente como error in procedendo, no es trascendente y tampoco cumple con el principio de legalidad, consiguientemente al no adecuarse a estos dos principios, no corresponde estimar lo pretendido por la parte recurrente
En virtud de lo explicado, se asume que el acto procesal, acusado por la parte recurrente como error in procedendo, no es trascendente y tampoco cumple con el principio de legalidad, consiguientemente al no adecuarse a estos dos principios, no corresponde estimar lo pretendido por la parte recurrente
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- En virtud de lo explicado, se asume que el acto procesal, acusado por la parte
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- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
