VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por la Universidad Autónoma Tomás Frías, mediante su representante,
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 430/2019
Sucre, 16 de agosto de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-PTS. 134/2019
Distrito: Potosi
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por la Universidad Autónoma Tomás Frías, mediante su representante, cursante de fs. 390 a 401, contra el Auto de Vista Nº 05/2019 de 7 de enero, de fs. 379 a 385, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro el proceso laboral interpuesto por Carlos Rolando Gordillo Ramos y Oscar Alarcón Camargo contra la Universidad Autónoma Tomás Frías, el auto de concesión del recurso, de fs. 404 vta., el Auto Nº 133/2019 de 30 de abril, cursante a fs. 412 y vta., que admite el referido medio de impugnación, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1. Antecedentes del proceso
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 430/2019
Sucre, 16 de agosto de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-PTS. 134/2019
Distrito: Potosi
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por la Universidad Autónoma Tomás Frías, mediante su representante, cursante de fs. 390 a 401, contra el Auto de Vista Nº 05/2019 de 7 de enero, de fs. 379 a 385, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro el proceso laboral interpuesto por Carlos Rolando Gordillo Ramos y Oscar Alarcón Camargo contra la Universidad Autónoma Tomás Frías, el auto de concesión del recurso, de fs. 404 vta., el Auto Nº 133/2019 de 30 de abril, cursante a fs. 412 y vta., que admite el referido medio de impugnación, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1. Antecedentes del proceso
- VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por la Universidad Autónoma Tomás Frías, mediante su representante,
- I.2. Auto de Vista
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Dentro el plazo previsto por ley, la entidad demandada, interpuso recurso de casación en la
- 2º Respecto de la duración del contrato laboral, por determinación de la legislación boliviana, el
- De la explicado, se asume que la temporalidad contractual (inicio-término) no cae en terreno de
- Estos presupuestos tienen por finalidad, evitar responsabilidades ulteriores, inherentes al reconocimiento de derechos o beneficios
- En caso de no existir está certidumbre, corresponde acudir a lo previsto en el art
- El fundamento constitucional de la convertibilidad de un contrato de trabajo a plazo fijo a
- Respecto a la valoración de la prueba en materia laboral, art
- Conviene aclarar respecto a la sana crítica, que de acuerdo con Heberto Amilcar Baños, “…
- Complementando, de una lectura precisa de los arts
- 1
- En virtud de lo explicado, se asume que el acto procesal, acusado por la parte
- Respecto a este punto, la parte recurrente, considera que la convertibilidad prevista en el D
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
