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En caso de no existir está certidumbre, corresponde acudir a lo previsto en el art. 182.b) del Código Procesal del Trabajo (CPT), que establece una presunción a favor de la contratación indefinida, guardando la salvedad que ésta pueda desvirtuarse con el cargo a probarse la existencia de una relación contractual de obra o a tiempo definido; siendo decisivo entonces, que la temporalidad no se presume, sino se acredita su concurrencia
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