Auto Supremo AS/0430/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0430/2019

Fecha: 16-Ago-2019

En caso de no existir está certidumbre, corresponde acudir a lo previsto en el art

En caso de no existir está certidumbre, corresponde acudir a lo previsto en el art. 182.b) del Código Procesal del Trabajo (CPT), que establece una presunción a favor de la contratación indefinida, guardando la salvedad que ésta pueda desvirtuarse con el cargo a probarse la existencia de una relación contractual de obra o a tiempo definido; siendo decisivo entonces, que la temporalidad no se presume, sino se acredita su concurrencia