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    Auto Supremo AS/0560/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0560/2019-RRC

    Fecha: 05-Ago-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2018, Fredy Alberto Godoy Segovia, de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la mencionada Sentencia, los representantes legales del Ministerio de Gobierno (fs
    • I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
    • Del memorial de recurso de casación interpuesto por Freddy Alberto Godoy Segovia, se extraen los
    • Denuncia que el Tribunal de alzada revocó parcialmente la Sentencia impugnada imponiendo en su contra
    • Aduce que el Auto de Vista impugnado determinó 1) que el caso de autos trataba
    • Arguye que el Tribunal de alzada a través del Auto de Vista recurrido, en su
    • Acusa que el Auto de Vista impugnado desarrolló en el tercer considerando, el análisis de
    • Arguye que el Tribunal de alzada estableció que Freddy Alberto Godoy Segovia tenía conocimiento del
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 1089/2018-RA de 21 de diciembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 02/2018 de 24 de enero, el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental
    • La marihuana secuestrada ascendió a 470 paquetes, que a la prueba de campo dio positivo
    • Con relación al acusado Edgar Salomón Sanabria Núñez, se pudo determinar que, durante el proceso,
    • Se tubo corroborado que Sixto Gilberto Villordo manifestó en el proceso que conoció al ciudadano
    • Como hecho no probado se sostuvo que Fredy Alberto Godoy Segovia no hubiese participado de
    • El Juez de Sentencia, mediante decreto de 24 de enero de 2018, dispuso nueva audiencia
    • Con la notificación de la Sentencia, el Ministerio de Gobierno, el Ministerio Público, los acusados
    • Alegó que la Sentencia se basó en elementos no incorporados al juicio por parte de
    • Denunció inexistencia de fundamentación de la Sentencia en cuanto a la valoración probatoria, que no
    • Alegó errónea aplicación de la Ley sustantiva como defecto del art
    • Denunció que la Sentencia se basó en elementos de prueba no incorporados al juicio por
    • Refirió que la Sentencia resultó ser contradictoria e insuficiente fundamentada al haberse determinado que no
    • Denunció errónea valoración de la prueba y falta de individualización como defecto del art
    • Alegó errónea valoración probatoria de la prueba pericial porque el perito debió ser sometido al
    • Denunció defectuosa valoración de toda la prueba de descargo
    • II.2.4. Del Recurso de Sixto Gilberto Villordo
    • Denunció que en Sentencia no se estableció la autoría en el hecho endilgado, careciendo de
    • Alegó errónea valoración de la prueba pericial, debido a que el perito no fue convocado
    • Refirió falta de valoración a la declaración vertida en juicio oral como acusado, en cuanto
    • Falta de valoración a los alegatos del Ministerio Público y de la defensa, siendo que
    • En Sentencia no se pudo establecer la forma en la que se habría cometido el
    • Existió defectuosa valoración de toda la prueba de descargo
    • El Auto de Vista 05 de 8 de junio de 2018, dictado por la Sala
    • Respecto a las apelaciones de Edgar Salomón Sanabria y Sixto Gilberto Villordo, al ser similares
    • III.1. Del derecho al debido proceso
    • La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
    • Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
    • III.2. La labor de contraste en el recurso de casación
    • El art
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • Previo al análisis de fondo de la temática planteada, cabe realizar una serie de puntualizaciones,
    • III.3.1. Sobre la Legitimación y per saltum
    • De la lectura de los motivos casacionales segundo, tercero (que engloba los motivos 3 y
    • De lo razonado, es evidente que en la formulación del recurso de casación sobre los
    • El Tribunal Supremo de Justicia a orientado a través de sus diversos fallos, entre ellos,
    • En cuanto a la segunda forma de legitimación, se entiende que la legitimación objetiva nace
    • Entonces, aplicando las reglas antes descritas al caso concreto, el recurrente en casación, si bien
    • Consiguientemente, al identificarse que el recurrente casacional carece de legitimación subjetiva para fundar casación sobre
    • Continuando con la labor de análisis del fondo recursivo, es menester señalar como se puntualizó
    • Conforme se pudo establecer, de la revisión de los antecedentes procesales, tal como se tiene
    • Al respecto, referir que el efecto Per-Saltum, en el derecho procesal, se refiere a que
    • Si bien, en algunas legislaciones, el instituto del per-saltum se encuentra reconocido como una excepción
    • Bajo estas consideraciones, al haberse advertido de lo argumentado en casación y de la revisión
    • Es así que, de los fundamentos expuestos en los motivos segundo tercero y cuarto identificados
    • (…) El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado,
    • Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
    • Respecto a los defectos absolutos, este Tribunal de justicia, en el Auto Supremo 021/2012-RRC
    • En el caso concreto, como bien se ha analizado y compulsado anteriormente, atendiendo a su
    • III.3.2. Respecto a la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista
    • El recurrente aduce que el Tribunal de alzada al establecer que Freddy Alberto Godoy Segovia
    • De la revisión del Auto de Vista impugnado, durante el desarrollo de los argumentos vertidos
    • De lo compulsado, se observa que el motivo citado precedentemente, no guarda relación con atribuirle
    • En esta labor, el Tribunal de alzada, fundamentó debidamente respecto a los presupuestos doctrinales y
    • Entonces, al identificarse que el motivo casacional, resultó ser planteado erróneamente sobre un aspecto denunciado
    • III.3.3. En cuanto a la denuncia de revalorización probatoria
    • Se alega que el Tribunal de alzada procedió a realizar una segunda valoración de la
    • Del contraste de lo recurrido en casación y del Auto de Vista impugnado, atendiendo los
    • Asimismo, el recurrente en casación, invoca también como contradictorio el Auto Supremo 251 de 22
    • Que, en caso de existir vulneración a las reglas de la sana crítica que regulan
    • En ese sentido, al referirse que la resolución del Auto de Vista, ejerció el deber
    • Entonces, cabe aclarar a los fines del presente fallo, que la revalorización denunciada sobre la
    • III.3.4. Respecto a la denuncia relativa a la modificación de la pena en alzada
    • Finalmente, el recurrente también alega que el Tribunal de alzada revocó parcialmente la Sentencia impugnada
    • Para establecer si efectivamente existe la vulneración al deber de fundamentación de los fallos como
    • Es así que, ante la imposición de la pena establecida en una primera instancia, los
    • Evidentemente, de la remisión a lo dispuesto por el art
    • Lo analizado precedentemente, en definitiva, fue considerado a su vez por el Tribunal de alzada,
    • Determinar que dentro de las facultades establecidas para el Tribunal de alzada, se encuentran las
    • En ese sentido, el Tribunal de Sentencia a momento de dictar Resolución tiene la obligación
    • Consiguientemente, habiendo ejercido el Tribunal de alzada su facultad privativa de concretar la corrección legal
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • FDO
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque

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