Auto Supremo AS/0560/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0560/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

Determinar que dentro de las facultades establecidas para el Tribunal de alzada, se encuentran las

Determinar que dentro de las facultades establecidas para el Tribunal de alzada, se encuentran las previstas por los arts. 400 segundo párrafo y 413 del CPP, que establecen en alzada, que los recursos interpuestos podrán modificar o revocar la resolución, que únicamente merecerá reenvío ante la imposibilidad de reparar directamente el defecto de la Sentencia, caso contrario, se resolverá directamente, no implicando por ello, tener necesariamente que ingresar en revalorización y descenso en los hechos plasmados en Sentencia, debido que cuando se identifique una inobservancia o errónea aplicación de la Ley en alzada, que requiera de una correcta concreción de los hechos al derecho, corresponde labrar una nueva resolución, fundamentando en derecho y de hecho los motivos que respaldan tal decisión, sin que se requiera mayor sustanciación, en ejercicio la facultad reparadora de la Sala de apelación, conforme al entendimiento desarrollado por este Tribunal en el Auto Supremo 026/2014 de 17 de febrero, que entre otros, estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “…Constituye uno de los elementos esenciales del ‘debido proceso’ la correspondiente fundamentación de las resoluciones, las mismas que deben ser motivadas, individualizando la responsabilidad penal del imputado, tomando en cuenta las atenuantes y agravantes que establece la Ley Penal sustantiva, a objeto de imponer la sanción