Auto Supremo AS/0560/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0560/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

Consiguientemente, habiendo ejercido el Tribunal de alzada su facultad privativa de concretar la corrección legal

Consiguientemente, habiendo ejercido el Tribunal de alzada su facultad privativa de concretar la corrección legal positiva de manera directa, obró de acuerdo a sus límites y en atención a derecho, aplicando en el caso de autos la norma correcta erróneamente aplicada por el Juzgador respecto al art. 76 de la Ley 1008: “….El cómplice de un delito relativo a sustancias controladas, será sancionado con dos terceras partes de la pena imponible al autor…”; para cuyo fin no era necesario la emisión de una nueva Sentencia o fundamentar más allá de lo necesario para sustentar la modificación realizada, que únicamente ha devenido en el quantum de la pena y no así respecto a la autoría o participación del acusado en los hechos delictivos o sobre el delito mismo, circunscribiéndose el actuar del Tribunal de apelación a lo previsto por el art. 398 del CPP; deviniendo en consecuencia, en infundado el motivo casacional, al no evidenciarse una falta de fundamentación en el Auto de Vista, que se considere defecto absoluto o vulneratorio al debido proceso, como erróneamente ha considerado el recurrente en casación, al haber corregido el error del Juzgador con relación a la dosificación penal