Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0560/2019-RRC
Fecha: 05-Ago-2019
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Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2018, Fredy Alberto Godoy Segovia, de fs
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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Contra la mencionada Sentencia, los representantes legales del Ministerio de Gobierno (fs
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I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
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Del memorial de recurso de casación interpuesto por Freddy Alberto Godoy Segovia, se extraen los
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Denuncia que el Tribunal de alzada revocó parcialmente la Sentencia impugnada imponiendo en su contra
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Aduce que el Auto de Vista impugnado determinó 1) que el caso de autos trataba
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Arguye que el Tribunal de alzada a través del Auto de Vista recurrido, en su
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Acusa que el Auto de Vista impugnado desarrolló en el tercer considerando, el análisis de
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Arguye que el Tribunal de alzada estableció que Freddy Alberto Godoy Segovia tenía conocimiento del
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 1089/2018-RA de 21 de diciembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
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II.1.De la Sentencia
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Por Sentencia 02/2018 de 24 de enero, el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental
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La marihuana secuestrada ascendió a 470 paquetes, que a la prueba de campo dio positivo
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Con relación al acusado Edgar Salomón Sanabria Núñez, se pudo determinar que, durante el proceso,
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Se tubo corroborado que Sixto Gilberto Villordo manifestó en el proceso que conoció al ciudadano
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Como hecho no probado se sostuvo que Fredy Alberto Godoy Segovia no hubiese participado de
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El Juez de Sentencia, mediante decreto de 24 de enero de 2018, dispuso nueva audiencia
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Con la notificación de la Sentencia, el Ministerio de Gobierno, el Ministerio Público, los acusados
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Alegó que la Sentencia se basó en elementos no incorporados al juicio por parte de
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Denunció inexistencia de fundamentación de la Sentencia en cuanto a la valoración probatoria, que no
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Alegó errónea aplicación de la Ley sustantiva como defecto del art
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Denunció que la Sentencia se basó en elementos de prueba no incorporados al juicio por
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Refirió que la Sentencia resultó ser contradictoria e insuficiente fundamentada al haberse determinado que no
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Denunció errónea valoración de la prueba y falta de individualización como defecto del art
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Alegó errónea valoración probatoria de la prueba pericial porque el perito debió ser sometido al
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Denunció defectuosa valoración de toda la prueba de descargo
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II.2.4. Del Recurso de Sixto Gilberto Villordo
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Denunció que en Sentencia no se estableció la autoría en el hecho endilgado, careciendo de
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Alegó errónea valoración de la prueba pericial, debido a que el perito no fue convocado
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Refirió falta de valoración a la declaración vertida en juicio oral como acusado, en cuanto
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Falta de valoración a los alegatos del Ministerio Público y de la defensa, siendo que
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En Sentencia no se pudo establecer la forma en la que se habría cometido el
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Existió defectuosa valoración de toda la prueba de descargo
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El Auto de Vista 05 de 8 de junio de 2018, dictado por la Sala
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Respecto a las apelaciones de Edgar Salomón Sanabria y Sixto Gilberto Villordo, al ser similares
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III.1. Del derecho al debido proceso
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La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
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Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
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III.2. La labor de contraste en el recurso de casación
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El art
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En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
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Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
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De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
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III.3. Análisis del caso concreto
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Previo al análisis de fondo de la temática planteada, cabe realizar una serie de puntualizaciones,
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III.3.1. Sobre la Legitimación y per saltum
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De la lectura de los motivos casacionales segundo, tercero (que engloba los motivos 3 y
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De lo razonado, es evidente que en la formulación del recurso de casación sobre los
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El Tribunal Supremo de Justicia a orientado a través de sus diversos fallos, entre ellos,
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En cuanto a la segunda forma de legitimación, se entiende que la legitimación objetiva nace
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Entonces, aplicando las reglas antes descritas al caso concreto, el recurrente en casación, si bien
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Consiguientemente, al identificarse que el recurrente casacional carece de legitimación subjetiva para fundar casación sobre
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Continuando con la labor de análisis del fondo recursivo, es menester señalar como se puntualizó
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Conforme se pudo establecer, de la revisión de los antecedentes procesales, tal como se tiene
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Al respecto, referir que el efecto Per-Saltum, en el derecho procesal, se refiere a que
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Si bien, en algunas legislaciones, el instituto del per-saltum se encuentra reconocido como una excepción
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Bajo estas consideraciones, al haberse advertido de lo argumentado en casación y de la revisión
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Es así que, de los fundamentos expuestos en los motivos segundo tercero y cuarto identificados
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(…) El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado,
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Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
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Respecto a los defectos absolutos, este Tribunal de justicia, en el Auto Supremo 021/2012-RRC
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En el caso concreto, como bien se ha analizado y compulsado anteriormente, atendiendo a su
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III.3.2. Respecto a la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista
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El recurrente aduce que el Tribunal de alzada al establecer que Freddy Alberto Godoy Segovia
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De la revisión del Auto de Vista impugnado, durante el desarrollo de los argumentos vertidos
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De lo compulsado, se observa que el motivo citado precedentemente, no guarda relación con atribuirle
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En esta labor, el Tribunal de alzada, fundamentó debidamente respecto a los presupuestos doctrinales y
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Entonces, al identificarse que el motivo casacional, resultó ser planteado erróneamente sobre un aspecto denunciado
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III.3.3. En cuanto a la denuncia de revalorización probatoria
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Se alega que el Tribunal de alzada procedió a realizar una segunda valoración de la
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Del contraste de lo recurrido en casación y del Auto de Vista impugnado, atendiendo los
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Asimismo, el recurrente en casación, invoca también como contradictorio el Auto Supremo 251 de 22
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Que, en caso de existir vulneración a las reglas de la sana crítica que regulan
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En ese sentido, al referirse que la resolución del Auto de Vista, ejerció el deber
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Entonces, cabe aclarar a los fines del presente fallo, que la revalorización denunciada sobre la
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III.3.4. Respecto a la denuncia relativa a la modificación de la pena en alzada
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Finalmente, el recurrente también alega que el Tribunal de alzada revocó parcialmente la Sentencia impugnada
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Para establecer si efectivamente existe la vulneración al deber de fundamentación de los fallos como
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Es así que, ante la imposición de la pena establecida en una primera instancia, los
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Evidentemente, de la remisión a lo dispuesto por el art
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Lo analizado precedentemente, en definitiva, fue considerado a su vez por el Tribunal de alzada,
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Determinar que dentro de las facultades establecidas para el Tribunal de alzada, se encuentran las
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En ese sentido, el Tribunal de Sentencia a momento de dictar Resolución tiene la obligación
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Consiguientemente, habiendo ejercido el Tribunal de alzada su facultad privativa de concretar la corrección legal
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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FDO
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Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
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