Auto Supremo AS/0560/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0560/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

De lo compulsado, se observa que el motivo citado precedentemente, no guarda relación con atribuirle


De lo compulsado, se observa que el motivo citado precedentemente, no guarda relación con atribuirle responsabilidad en grado de autoría al recurrente Freddy Alberto Godoy Segovia, siendo que se le atribuyó complicidad, sino que dicha afirmación responde a lo argumentado por los coacusados Edgar Salomón Sanabria y Sixto Gilberto Villordo en sus recursos de apelación restringida, quienes en similar sentido, durante la exposición de sus motivos al fundar defecto de Sentencia del art. 370 núm. 2 del CPP, señalaron de uno y de otro que el único que tenía conocimiento de la sustancia controlada era el co-acusado Edgar (fs. 214 vta., y 215), al señalar que: “(…) sería el co-acusado Edgar, el que tenía conocimiento pleno de la existencia y del lugar donde se encontraba la marihuana….” (sic.), así como lo afirmado al respecto (fs. 202) cuando se aludió que: “….un súbdito colombiano me habría manifestado que él tenía mucha marihuana para vender y me dijo que le ayude a venderla, habiendo manifestado, que los otros co-acusados NO tenían conocimiento de la droga…” (sic.). Ante estas circunstancias lo que hizo el Tribunal de alzada fue ponderar ambos argumentos recursivos respecto a lo que la Sentencia estableció como hechos probados, con relación a las pruebas y los hechos delictivos circunstanciales, los cuales hacen referencia a la autoría y no así a la complicidad establecida en Sentencia y ratificada por el Auto de Vista impugnado