Auto Supremo AS/0560/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0560/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

Conforme se pudo establecer, de la revisión de los antecedentes procesales, tal como se tiene


Conforme se pudo establecer, de la revisión de los antecedentes procesales, tal como se tiene de fs. 190 a 247, posterior a la emisión de la Sentencia 02/2018 de 24 de enero y su corrección por Auto 064/2018 de 26 de enero, Freddy Alberto Godoy Segovia no hizo uso efectivo de su recurso de apelación restringida contra ambas resoluciones judiciales conforme le facultaba el art. 407 del CPP; y ante esta circunstancia, a pesar de estarle permitido recurrir en casación, dicha impugnabilidad no puede estar referida a motivos impugnaticios no reclamados por la parte de manera oportuna y pertinente, siendo que los aspectos recursivos no pueden retrotraerse a etapas consentidas y no cuestionadas precedentemente, por efecto de los principios de igualdad, tutela judicial efectiva y seguridad jurídica previstas por los arts. 178 y 180 de la CPE, siendo que la potestad de impugnar los fallos se rige por el principio de preclusión, conforme lo señala el art. 16 par. II de la Ley N° 025. Permitir en contrario, que las partes puedan impugnar cuestiones ya precluidas por su propia actividad procesal, sería reconocer la procedencia del principio per-saltum, el cuál no se encuentra reconocido en la actividad procesal del Estado boliviano