III.3.2. Respecto a la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista
III.3.2. Respecto a la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista
- Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2018, Fredy Alberto Godoy Segovia, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los representantes legales del Ministerio de Gobierno (fs
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Freddy Alberto Godoy Segovia, se extraen los
- Denuncia que el Tribunal de alzada revocó parcialmente la Sentencia impugnada imponiendo en su contra
- Aduce que el Auto de Vista impugnado determinó 1) que el caso de autos trataba
- Arguye que el Tribunal de alzada a través del Auto de Vista recurrido, en su
- Acusa que el Auto de Vista impugnado desarrolló en el tercer considerando, el análisis de
- Arguye que el Tribunal de alzada estableció que Freddy Alberto Godoy Segovia tenía conocimiento del
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1089/2018-RA de 21 de diciembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 02/2018 de 24 de enero, el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental
- La marihuana secuestrada ascendió a 470 paquetes, que a la prueba de campo dio positivo
- Con relación al acusado Edgar Salomón Sanabria Núñez, se pudo determinar que, durante el proceso,
- Se tubo corroborado que Sixto Gilberto Villordo manifestó en el proceso que conoció al ciudadano
- Como hecho no probado se sostuvo que Fredy Alberto Godoy Segovia no hubiese participado de
- El Juez de Sentencia, mediante decreto de 24 de enero de 2018, dispuso nueva audiencia
- Con la notificación de la Sentencia, el Ministerio de Gobierno, el Ministerio Público, los acusados
- Alegó que la Sentencia se basó en elementos no incorporados al juicio por parte de
- Denunció inexistencia de fundamentación de la Sentencia en cuanto a la valoración probatoria, que no
- Alegó errónea aplicación de la Ley sustantiva como defecto del art
- Denunció que la Sentencia se basó en elementos de prueba no incorporados al juicio por
- Refirió que la Sentencia resultó ser contradictoria e insuficiente fundamentada al haberse determinado que no
- Denunció errónea valoración de la prueba y falta de individualización como defecto del art
- Alegó errónea valoración probatoria de la prueba pericial porque el perito debió ser sometido al
- Denunció defectuosa valoración de toda la prueba de descargo
- II.2.4. Del Recurso de Sixto Gilberto Villordo
- Denunció que en Sentencia no se estableció la autoría en el hecho endilgado, careciendo de
- Alegó errónea valoración de la prueba pericial, debido a que el perito no fue convocado
- Refirió falta de valoración a la declaración vertida en juicio oral como acusado, en cuanto
- Falta de valoración a los alegatos del Ministerio Público y de la defensa, siendo que
- En Sentencia no se pudo establecer la forma en la que se habría cometido el
- Existió defectuosa valoración de toda la prueba de descargo
- El Auto de Vista 05 de 8 de junio de 2018, dictado por la Sala
- Respecto a las apelaciones de Edgar Salomón Sanabria y Sixto Gilberto Villordo, al ser similares
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
- III.2. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.3. Análisis del caso concreto
- Previo al análisis de fondo de la temática planteada, cabe realizar una serie de puntualizaciones,
- III.3.1. Sobre la Legitimación y per saltum
- De la lectura de los motivos casacionales segundo, tercero (que engloba los motivos 3 y
- De lo razonado, es evidente que en la formulación del recurso de casación sobre los
- El Tribunal Supremo de Justicia a orientado a través de sus diversos fallos, entre ellos,
- En cuanto a la segunda forma de legitimación, se entiende que la legitimación objetiva nace
- Entonces, aplicando las reglas antes descritas al caso concreto, el recurrente en casación, si bien
- Consiguientemente, al identificarse que el recurrente casacional carece de legitimación subjetiva para fundar casación sobre
- Continuando con la labor de análisis del fondo recursivo, es menester señalar como se puntualizó
- Conforme se pudo establecer, de la revisión de los antecedentes procesales, tal como se tiene
- Al respecto, referir que el efecto Per-Saltum, en el derecho procesal, se refiere a que
- Si bien, en algunas legislaciones, el instituto del per-saltum se encuentra reconocido como una excepción
- Bajo estas consideraciones, al haberse advertido de lo argumentado en casación y de la revisión
- Es así que, de los fundamentos expuestos en los motivos segundo tercero y cuarto identificados
- (…) El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado,
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- Respecto a los defectos absolutos, este Tribunal de justicia, en el Auto Supremo 021/2012-RRC
- En el caso concreto, como bien se ha analizado y compulsado anteriormente, atendiendo a su
- III.3.2. Respecto a la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista
- El recurrente aduce que el Tribunal de alzada al establecer que Freddy Alberto Godoy Segovia
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, durante el desarrollo de los argumentos vertidos
- De lo compulsado, se observa que el motivo citado precedentemente, no guarda relación con atribuirle
- En esta labor, el Tribunal de alzada, fundamentó debidamente respecto a los presupuestos doctrinales y
- Entonces, al identificarse que el motivo casacional, resultó ser planteado erróneamente sobre un aspecto denunciado
- III.3.3. En cuanto a la denuncia de revalorización probatoria
- Se alega que el Tribunal de alzada procedió a realizar una segunda valoración de la
- Del contraste de lo recurrido en casación y del Auto de Vista impugnado, atendiendo los
- Asimismo, el recurrente en casación, invoca también como contradictorio el Auto Supremo 251 de 22
- Que, en caso de existir vulneración a las reglas de la sana crítica que regulan
- En ese sentido, al referirse que la resolución del Auto de Vista, ejerció el deber
- Entonces, cabe aclarar a los fines del presente fallo, que la revalorización denunciada sobre la
- III.3.4. Respecto a la denuncia relativa a la modificación de la pena en alzada
- Finalmente, el recurrente también alega que el Tribunal de alzada revocó parcialmente la Sentencia impugnada
- Para establecer si efectivamente existe la vulneración al deber de fundamentación de los fallos como
- Es así que, ante la imposición de la pena establecida en una primera instancia, los
- Evidentemente, de la remisión a lo dispuesto por el art
- Lo analizado precedentemente, en definitiva, fue considerado a su vez por el Tribunal de alzada,
- Determinar que dentro de las facultades establecidas para el Tribunal de alzada, se encuentran las
- En ese sentido, el Tribunal de Sentencia a momento de dictar Resolución tiene la obligación
- Consiguientemente, habiendo ejercido el Tribunal de alzada su facultad privativa de concretar la corrección legal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
