Auto Supremo AS/0560/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0560/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

III.1. Del derecho al debido proceso


III. ANÁLISIS Y VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y CONTRASTE CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS

De acuerdo a los argumentos del recurrente, se aduce que: i. El Tribunal de alzada revocó parcialmente la Sentencia impugnada imponiendo en su contra una pena más gravosa de trece años y tres meses de presidio, existiendo evidente incongruencia con relación a los recursos interpuestos por los acusadores. ii. El Auto de Vista impugnado determinó a) el delito flagrante, por haber sido encontrado posesión dolosa de sustancias controladas, cuando se tiene demostrado que el recurrente se encontraba a una distancia de un kilómetro y medio del lugar, lo que se sostuvo como hecho no probado. b) De la revisión de los hechos probados no se advierte flagrancia, al no ser detenido junto a la sustancia controlada o en su custodia, no existiendo el dolo objetivo. iii. El Tribunal de alzada a través del Auto de Vista recurrido, refiere que el delito de Tráfico de Sustancias Controladas es instantáneo, de carácter formal y de peligro, sin embargo, argumenta que al momento de su aprehensión el recurrente no se encontraba en el lugar donde fue hallada la sustancia controlada, generando una errónea aplicación del art. 33 inc. m) de la Ley 1008. iv. El Auto de Vista impugnado desarrolló en el tercer considerando, el análisis de las apelaciones interpuestas por los Ministerios Público y de Gobierno, determinando aplicar una pena de trece años y tres meses de presidio por complicidad, sin analizar elementos de prueba que establezcan que la acción del acusado se subsumió al tipo penal. v. El Tribunal de alzada estableció que Freddy Alberto Godoy Segovia tenía conocimiento del contenido de los paquetes de marihuana, careciendo de una debida fundamentación. vi. El Tribunal de alzada procedió a realizar una segunda valorización de la prueba PD-1, relativa al informe del asignado al caso y del Dictamen Técnico 392/2017 para agravar la Sentencia dictada, correspondiendo resolver las problemáticas planteadas.

III.1. Del derecho al debido proceso