En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada en el art. 419 del CPP; es decir, contradicción entre la Resolución recurrida en casación y el precedente contradictorio invocado, el art. 420 del CPP, señala que los efectos de la doctrina legal establecida: “…será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá modificarse por medio de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación”, norma que es afín con el inc. 3) del art. 42 de la LOJ, que instituye como atribución de las Salas especializadas del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a las materias de su competencia, el sentar y uniformar la jurisprudencia
- Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2018, Fredy Alberto Godoy Segovia, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los representantes legales del Ministerio de Gobierno (fs
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Freddy Alberto Godoy Segovia, se extraen los
- Denuncia que el Tribunal de alzada revocó parcialmente la Sentencia impugnada imponiendo en su contra
- Aduce que el Auto de Vista impugnado determinó 1) que el caso de autos trataba
- Arguye que el Tribunal de alzada a través del Auto de Vista recurrido, en su
- Acusa que el Auto de Vista impugnado desarrolló en el tercer considerando, el análisis de
- Arguye que el Tribunal de alzada estableció que Freddy Alberto Godoy Segovia tenía conocimiento del
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1089/2018-RA de 21 de diciembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 02/2018 de 24 de enero, el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental
- La marihuana secuestrada ascendió a 470 paquetes, que a la prueba de campo dio positivo
- Con relación al acusado Edgar Salomón Sanabria Núñez, se pudo determinar que, durante el proceso,
- Se tubo corroborado que Sixto Gilberto Villordo manifestó en el proceso que conoció al ciudadano
- Como hecho no probado se sostuvo que Fredy Alberto Godoy Segovia no hubiese participado de
- El Juez de Sentencia, mediante decreto de 24 de enero de 2018, dispuso nueva audiencia
- Con la notificación de la Sentencia, el Ministerio de Gobierno, el Ministerio Público, los acusados
- Alegó que la Sentencia se basó en elementos no incorporados al juicio por parte de
- Denunció inexistencia de fundamentación de la Sentencia en cuanto a la valoración probatoria, que no
- Alegó errónea aplicación de la Ley sustantiva como defecto del art
- Denunció que la Sentencia se basó en elementos de prueba no incorporados al juicio por
- Refirió que la Sentencia resultó ser contradictoria e insuficiente fundamentada al haberse determinado que no
- Denunció errónea valoración de la prueba y falta de individualización como defecto del art
- Alegó errónea valoración probatoria de la prueba pericial porque el perito debió ser sometido al
- Denunció defectuosa valoración de toda la prueba de descargo
- II.2.4. Del Recurso de Sixto Gilberto Villordo
- Denunció que en Sentencia no se estableció la autoría en el hecho endilgado, careciendo de
- Alegó errónea valoración de la prueba pericial, debido a que el perito no fue convocado
- Refirió falta de valoración a la declaración vertida en juicio oral como acusado, en cuanto
- Falta de valoración a los alegatos del Ministerio Público y de la defensa, siendo que
- En Sentencia no se pudo establecer la forma en la que se habría cometido el
- Existió defectuosa valoración de toda la prueba de descargo
- El Auto de Vista 05 de 8 de junio de 2018, dictado por la Sala
- Respecto a las apelaciones de Edgar Salomón Sanabria y Sixto Gilberto Villordo, al ser similares
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
- III.2. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.3. Análisis del caso concreto
- Previo al análisis de fondo de la temática planteada, cabe realizar una serie de puntualizaciones,
- III.3.1. Sobre la Legitimación y per saltum
- De la lectura de los motivos casacionales segundo, tercero (que engloba los motivos 3 y
- De lo razonado, es evidente que en la formulación del recurso de casación sobre los
- El Tribunal Supremo de Justicia a orientado a través de sus diversos fallos, entre ellos,
- En cuanto a la segunda forma de legitimación, se entiende que la legitimación objetiva nace
- Entonces, aplicando las reglas antes descritas al caso concreto, el recurrente en casación, si bien
- Consiguientemente, al identificarse que el recurrente casacional carece de legitimación subjetiva para fundar casación sobre
- Continuando con la labor de análisis del fondo recursivo, es menester señalar como se puntualizó
- Conforme se pudo establecer, de la revisión de los antecedentes procesales, tal como se tiene
- Al respecto, referir que el efecto Per-Saltum, en el derecho procesal, se refiere a que
- Si bien, en algunas legislaciones, el instituto del per-saltum se encuentra reconocido como una excepción
- Bajo estas consideraciones, al haberse advertido de lo argumentado en casación y de la revisión
- Es así que, de los fundamentos expuestos en los motivos segundo tercero y cuarto identificados
- (…) El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado,
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- Respecto a los defectos absolutos, este Tribunal de justicia, en el Auto Supremo 021/2012-RRC
- En el caso concreto, como bien se ha analizado y compulsado anteriormente, atendiendo a su
- III.3.2. Respecto a la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista
- El recurrente aduce que el Tribunal de alzada al establecer que Freddy Alberto Godoy Segovia
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, durante el desarrollo de los argumentos vertidos
- De lo compulsado, se observa que el motivo citado precedentemente, no guarda relación con atribuirle
- En esta labor, el Tribunal de alzada, fundamentó debidamente respecto a los presupuestos doctrinales y
- Entonces, al identificarse que el motivo casacional, resultó ser planteado erróneamente sobre un aspecto denunciado
- III.3.3. En cuanto a la denuncia de revalorización probatoria
- Se alega que el Tribunal de alzada procedió a realizar una segunda valoración de la
- Del contraste de lo recurrido en casación y del Auto de Vista impugnado, atendiendo los
- Asimismo, el recurrente en casación, invoca también como contradictorio el Auto Supremo 251 de 22
- Que, en caso de existir vulneración a las reglas de la sana crítica que regulan
- En ese sentido, al referirse que la resolución del Auto de Vista, ejerció el deber
- Entonces, cabe aclarar a los fines del presente fallo, que la revalorización denunciada sobre la
- III.3.4. Respecto a la denuncia relativa a la modificación de la pena en alzada
- Finalmente, el recurrente también alega que el Tribunal de alzada revocó parcialmente la Sentencia impugnada
- Para establecer si efectivamente existe la vulneración al deber de fundamentación de los fallos como
- Es así que, ante la imposición de la pena establecida en una primera instancia, los
- Evidentemente, de la remisión a lo dispuesto por el art
- Lo analizado precedentemente, en definitiva, fue considerado a su vez por el Tribunal de alzada,
- Determinar que dentro de las facultades establecidas para el Tribunal de alzada, se encuentran las
- En ese sentido, el Tribunal de Sentencia a momento de dictar Resolución tiene la obligación
- Consiguientemente, habiendo ejercido el Tribunal de alzada su facultad privativa de concretar la corrección legal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
