Auto Supremo AS/0560/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0560/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

Es así que, ante la imposición de la pena establecida en una primera instancia, los

Es así que, ante la imposición de la pena establecida en una primera instancia, los acusadores público y particular impugnaron en la Sentencia, alegando errónea aplicación de la Ley sustantiva respecto a la participación de Freddy Alberto Godoy Segovia y la imposición de la pena, ante cuya circunstancia el Tribunal de alzada procedió a la revisión mediante el control de legalidad sobre la comisión del hecho y la imposición de la pena, resolviendo aplicar la pena prevista por el art. 76 con relación al art. 48 de la Ley 1008, considerando el quantum de la sanción establecida para los demás coacusados de 20 años de presidio, arguyendo el de alzada que “(…) En el presente caso, se advierte que el art. 76 de la Ley 1008 establecer claramente que al cómplice le corresponde una pena de dos tercios de la pena del autor principal, en este caso los autores principales Edgar Salomón Sanabria Nuñez y Sixto Gilberto Villordo han sido condenados a cumplir penal de veinte años de presidio, por lo que los dos tercios de esa pena corresponden a TRECE años y TRES meses de presidio…” (sic.). Entonces, en alzada, evidentemente al concurrir los presupuestos para modificar de manera directa la Sentencia, conforme la facultad conferida por los arts. 413 y 414 del CPP, emitió y fundó nueva pena mediante el Auto de Vista impugnado, modificando la impuesta en primera instancia a una sanción de 13 años y 3 meses de presidio, trastocándose únicamente la dosificación penal respecto a la aplicación del art. 76 de la Ley 1008, soslayada en Sentencia en proporción a la pena impuesta a los considerados autores del ilícito por sustancias controladas; ante cuya circunstancia, habiéndose modificado la pena, el Tribunal de alzada no se encontraba en obligación de fundamentar mayores consideraciones, más allá del soporte legal para modificar la pena atendiendo la correcta aplicación de la Ley sustantiva, tal como se evidenció en el CONSIDERANDO III primera parte, al resolver los recursos de apelación del Ministerio Público y del Ministerio de Gobierno plasmados en el Auto de Vista impugnado