Auto Supremo AS/0560/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0560/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

Es así que, de los fundamentos expuestos en los motivos segundo tercero y cuarto identificados


Es así que, de los fundamentos expuestos en los motivos segundo tercero y cuarto identificados en el recurso de casación, conforme a los alcances establecidos en el Auto Supremo 1089/2018-RA de 21 de diciembre, al haberse identificado que el recurrente carece de legitimación subjetiva y al pretender ingresar al análisis de la Sentencia por efecto per-saltum, considerando la inexistencia de apelación restringida que haya sido interpuesta por Freddy Alberto Godoy Segovia, mal podría el Tribunal de casación pronunciarse sobre dichos argumentos al no haberlos planteado desde el inicio de la fase recursiva y menos aún poder declarar la nulidad del Auto de Vista impugnado, considerando que en materia de nulidades rigen los principios de trascendencia y convalidación, como bien lo ha desglosado el Auto Supremo 218/2015-RRC-L de 28 de mayo, que señaló: “En materia penal, las nulidades procesales se encuentran reguladas a partir del art. 167 al 170 del CPP, bajo el nomen iuris `ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA´, tiene como fin asegurar la efectivización de la garantía constitucional de defensa no sólo en juicio; sino, desde el inicio de las investigaciones hasta la última etapa del proceso; pues, busca castigar con eficacia los actos jurídicos llevados a cabo sin la observancia de requisitos legales establecidos para su validez. Para que se haga aplicable la sanción, es requisito indispensable que las partes, que pretendan la nulidad o se deje sin efecto un acto o resolución, impugnen las decisiones judiciales u omisiones de procedimiento con fundamento en el defecto que le causó agravio (art. 167 del CPP), de lo que se establece que únicamente se puede pretender la nulidad, cuando existe agravio cierto (ofrece certidumbre respecto al perjuicio efectivo que ocasionado) e irreparable (que tenga como único remedio la nulidad del acto o fallo). Respecto a la finalidad de las nulidades, Luis Maurino sostiene que `las nulidades procesales tienen como misión esencial enmendar perjuicios efectivos que, surgidos de la desviación de las reglas del proceso, pueden generar indefensión´ (Maurino, Luis: Nulidades Procesales, Buenos Aires, Ed. Astrea, 2001, pág. 44)