Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006
Los párrafos que anteceden, constituyen la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 417/03 de 19 de agosto, en ellos se plasman sus criterios rectores; es decir, las razones de su decisión y son identificables al constituir el nodo central en el que la forma de solución (parte resolutiva) como la problemática planteada (motivos de casación) hallan unión, aspectos que como se hace evidente tiene que ver con entendimientos sobre la aplicación de la norma sustantiva, considerándose que por la orientación dogmática de la Ley 1008, la calificación de tentativa no es jurídicamente posible. Si bien en cierto párrafo se aluden a cuestiones procesales sobre congruencia y correspondencia de respuesta entre denuncia y respuesta en fase de recursos, no es menos cierto que esas consideraciones no constituyen la razón de la decisión contenida en el merituado Auto Supremo.
Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006. Emitido por la Sala Penal Primera de la otrora Corte Suprema de Justicia analizando cuestiones inherentes al grado de participación criminal en el delito de Suministro de Sustancias Controladas (art. 51 de la Ley 1008), sentó la siguiente doctrina legal aplicable:
“que la calificación del hecho a un tipo penal determinado es en razón a describir primeramente el hecho para luego comparar las características de la conducta ilícita con los elementos constitutivos del delito; es necesario tomar en cuenta que la conducta general descrita por el tipo penal se encuentra en la norma, mientras que la conducta particular se identifica por la descripción de sus peculiaridades, si estas se subsumen a todos los elementos constitutivos de un tipo penal, recién podrá calificarse el hecho como delito incurso en tal normativa; en caso de que falte la adecuación de un elemento constitutivo del tipo penal, el hecho no constituye delito o en su caso se adecua a tentativa u otra figura delictiva.”
III.3.2 Verificación de hecho similar y análisis de la contradicción pretendida
El recurrente reclama al Tribunal de apelación no haberse pronunciado en concreto sobre su denuncia de violación al principio de incongruencia por parte de la Sentencia. Considera que la falta de convicción declarada por este último fallo, debía ser plasmada de forma tal que no vulnere principio los principios básicos de la lógica “máxime si se trata de delitos de orden privado que tiene como titular de la acción penal a personas naturales que deben realizar actos probatorios con las limitaciones que esto implica” (sic).
Ciertamente el recurso de apelación restringida presentado por el acusador particular, si bien sobreabundó en contenidos, precisó también problemáticas específicas. En su texto se hallan referencias puntuales que, acompañados por pasajes de jurisprudencia, (destacando las que sirven hoy como precedentes contradictorios), son el planteamiento central y por ende debieron ser el marco de pronunciamiento de parte del Tribunal de alzada. A pesar de su dispersión y forma metodológica precaria de exposición, el recurso de apelación restringida centró su atención en la valoración otorgada por el Tribunal de sentencia sobre aspectos específicos que hacen a los elementos constitutivos del tipo penal, como lo es la posesión, refutando aspectos que en la línea argumental de texto del recurso no se acogieron a derecho.
De inicio la Sala aclara que no le corresponde formar convicción a partir del examen de unas pruebas cuya producción no presenció, tal facultad incluso está vedada a los tribunales de apelación, y como se tiene abundantemente señalado, tal acto conllevaría la afectación del principio de inmediación que rige las actuaciones procesales en juicio oral, siendo éste la parte medular del sistema acusatorio adoptado por el país. De tal manera, corresponde a este momento procesal, verificar si el Auto de Vista impugnado dio respuesta a las denuncias que sobre incongruencia omisiva el recurrente desarrolló en casación
- Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 56/2017 de 29 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia el acusador particular José Luís Guerrero Rojas opuso recurso de apelación
- El recurrente solicitó que previa admisión de su recurso la Sala Penal del Tribunal Supremo
- El 29 de septiembre de 2017, el Juzgado de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de
- En referencia al reclamo de que la sentencia se haya basado en hechos inexistentes, no
- Por último, tendiendo el planteamiento enmarcado en el num
- En el caso concreto el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no brindó una
- Considera el recurrente que la Sala Pena Segunda realizó “una descripción doctrinal exquisita con relación
- Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 431 de 11 de octubre de 2006, 315
- “que la calificación del hecho a un tipo penal determinado es en razón a describir
- “La calificación del delito en el Código de Procedimiento Penal, se entiende como la apreciación
- Por otra parte, conviene recordar que el Auto Supremo Nº 417/03 de 19 de agosto
- “Un Estado democrático de Derecho está sostenido por el equilibrio y control riguroso que dimanan
- Un precedente contradictorio entendido como herramienta a través de la cual este Tribunal ejerce su
- III
- Tal es así, que como se tiene sintetizado en el apartado II
- Como segundo motivo, el recurrente reclama que la Sala Penal Segunda no precisó “donde se
- …el Tribunal de Alzada tiene el deber de analizar y ponderar los puntos apelados, pudiendo
- Un repaso a los motivos planteados por el recurrente en casación, dan cuenta que exteriorizan
- En efecto, la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 91 de 28 de marzo
- Ahora bien, como se tiene anotado precedentemente activado que fue el recurso de apelación restringida,
- La respuesta o el abordaje procesal otorgado por el Tribunal de apelación, lejos de encajar
- El Auto de Vista 86/2018, no sólo contradijo negligentemente la doctrina legal antes enunciada, sino,
- II.3.1 Doctrina Legal contenida en los precedentes contradictorios invocados
- En cuanto a la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 329 de 29 de agosto
- El Auto Supremo 417/03 de 19 de agosto, resolvió el recurso de casación opuesto por GPB en
- La Sala Penal, consideró que el Auto de Vista recurrido mantuvo la condena impuesta a
- (Calificación del delito) El Supremo Tribunal de Justicia, tiene la potestad de modificar por medio
- Los delitos emergentes de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, son
- (Tipicidad)
- Que, partiendo de estos conceptos, se tiene que la Ley del Régimen de la Coca
- Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006
- El planteamiento antes anotado extractado del memorial del recurso de apelación restringida, debió ser absuelto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
