Auto Supremo AS/0617/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0617/2019-RRC

Fecha: 20-Ago-2019

En efecto, la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 91 de 28 de marzo


En efecto, la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 91 de 28 de marzo de 2006, como se tiene anotado precedentemente dispone una serie de procedimientos o pasos, dirigidos a la labor del Tribunal de apelación tanto en el abordaje del recurso como en el escenario procesal en el que su resolución eventualmente será emitida. El precedente en cuestión establece que “el Tribunal de Alzada tiene el deber de analizar y ponderar los puntos apelados, pudiendo el resultado coincidir o no con los criterios del recurrente”, para seguidamente aclarar que “en cualquiera de los casos, el fundamento debe reflejar los actos procesales o hechos, de manera que tengan sustento fáctico, asimismo el argumento deberá tener una base jurídica”; y más adelante específica que la suma de ese labor tiene que ver con “la imparcialidad de la autoridad jurisdiccional deberá imponerse sobre toda las cosas al margen de coincidir o no con los criterios de las partes procesales, sólo así se podrá practicar el principio de una tutela efectiva y enaltecer la administración de la justicia penal”. Para el caso del Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo, la postura jurisprudencial destinada a las labores especificas del Tribunal de alzada en la resolución de recursos de apelación restringida no es ajena a lo expresado en el párrafo anterior, acotando además que si bien esa fase procesal no es la idónea para revisar la base fáctica de la Sentencia, sí lo es para “analizar si ésta contradice el silogismo judicial, es decir, debe abocarse a controlar que el fundamento sobre la valoración de la prueba y de los hechos tenga la coherencia, orden y razonamientos lógicos que manifiesten certidumbre”