Auto Supremo AS/0617/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0617/2019-RRC

Fecha: 20-Ago-2019

…el Tribunal de Alzada tiene el deber de analizar y ponderar los puntos apelados, pudiendo


III.2.1 Doctrina legal contenida en los precedentes invocados

Auto Supremo 91 de 28 de marzo de 2006. Dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia. En casación se denunció al Tribunal de alzada haber revalorizado prueba, omitido valorar los motivos del apelante, incorrecta valoración sobre el principio de congruencia entre acusación y sentencia con atención a los verbos rectores de los tipos penales de la Ley 1008, en el análisis de fondo la Sala pronunciante concluyó que estas denuncias eran evidentes, por lo que dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado, emitiendo la siguiente doctrina legal aplicable:

“…la valoración de los hechos y de la prueba es atribución privativa del Juez o Tribunal de Sentencia por cuanto ellos son los que se encuentran directamente involucrados en todo el proceso de la producción de la prueba con la intervención contradictoria de las partes procesales; ahora en caso de que dicha valoración sea confusa, contradictoria o insuficiente porque no tiene el sustento de la experiencia, conocimiento, o no son utilizadas adecuadamente la lógica y las técnicas de argumentación; en definitiva no se encuentran explicadas apropiadamente y que ponga en duda la razón del Tribunal de Sentencia, el Tribunal de Apelación debe identificar la falla o la impericia del Juez o Tribunal de Sentencia en la valoración de los hechos y las pruebas, además debe observar que las reglas de la sana crítica estén explicitadas en el fundamento de la valoración de la prueba de manera clara, concreta y directa, que tenga la consistencia de lograr convicción en las partes, sobre todo en la autoridad que controla la sentencia apelada, que las impugnaciones hechas por las partes sean verídicas y tengan fundamento jurídico.

…el Tribunal de Alzada tiene el deber de analizar y ponderar los puntos apelados, pudiendo el resultado coincidir o no con los criterios del recurrente; en cualquiera de los casos, el fundamento debe reflejar los actos procesales o hechos, de manera que tengan sustento fáctico, asimismo el argumento deberá tener una base jurídica; la imparcialidad de la autoridad jurisdiccional deberá imponerse sobre toda las cosas al margen de coincidir o no con los criterios de las partes procesales, sólo así se podrá practicar el principio de una tutela efectiva y enaltecer la administración de la justicia penal