Auto Supremo AS/0617/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0617/2019-RRC

Fecha: 20-Ago-2019

Un repaso a los motivos planteados por el recurrente en casación, dan cuenta que exteriorizan


…los tipos penales incursos en el artículo 48 con relación al 33 inciso m) de la Ley Nº 1008, se encuentra expresados en los siguientes verbos nucleares: "producir, fabricar, poseer, tener, almacenar, transportar, entregar, suministrar, comprar, vender, donar, introducir al país, sacar del país y/o realizar transacciones a cualquier título; financiar actividades contrarias a las disposiciones de la presente ley o de otras normas jurídicas"; la ejecución de una de estas acciones es de carácter formal y no de resultados.”

Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo. Pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia en el examen de un recurso de casación en el que se denunció revaloración de la prueba y subsecuente vulneración a la garantía de presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo, se verificó la evidencia de tales reclamos, afirmándose que el Tribunal de apelación “realizó una nueva valoración de la prueba de cargo, así como de la prueba no incorporada al juicio, principalmente las testifícales, llegando a establecer como hechos probados circunstancias que no constan en obrados”, situación que condujo a dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y pronunciar la siguiente doctrina legal aplicable:

“Conforme con la nueva concepción doctrinaria, la apelación restringida es el medio legal para impugnar únicamente la errónea aplicación de la ley sustantiva o la inobservancia de las normas procesales en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o la Sentencia y no es un medio para revalidar la prueba, pues no es una doble instancia; en ese entendido la facultad de valorar la prueba corresponde exclusivamente al Juez o Tribunal de Sentencia al encontrarse en contacto directo con la producción de la misma ,estableciendo los hechos y poniendo en práctica los principios que rigen el juicio oral y público, plasmando en los fundamentos de la sentencia el análisis e interpretación del significado de las pruebas y de los hechos, que deben ser expresados con claridad, concreción, experiencia, conocimiento, legalidad y lógica, producto de la interacción contradictoria de las partes, la que surge de esa pugna de validación de objetos, medios e instrumentos de prueba que se da dentro del contexto del juicio oral y público, cuya objetividad alcanzada de la producción de la prueba, no puede ser reemplazada por la subjetividad del Tribunal de Apelación; pues éste no está facultado para revisar la base fáctica de la Sentencia, sino analizar si ésta contradice el silogismo judicial, es decir, debe abocarse a controlar que el fundamento sobre la valoración de la prueba y de los hechos tenga la coherencia, orden y razonamientos lógicos que manifiesten certidumbre, lo contrario significaría desconocer el principio de inmediación que se constituye en el único eje central en la producción probatoria reservada exclusivamente para los Tribunales de Sentencia sean estos colegiados o unipersonales, acto con el que se atenta la garantía del debido proceso y se afecta al principio de legalidad formal y material, deviniendo consecuentemente en defecto absoluto contemplado en el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal”

III.2.2 Verificación de hecho similar y análisis de contradicción

Un repaso a los motivos planteados por el recurrente en casación, dan cuenta que exteriorizan primeramente con el desarreglo con la decisión de la sentencia, que en su criterio no tuvo en cuenta aspectos determinantes (a su juicio) de la acusación; postura con la cual reclama al tribunal de alzada, efectuar un ejercicio similar, por cuanto, la respuesta de esa instancia no brindó una respuesta integral sin que se haya analizado que el proceso analítico para la no subsunción hayan sido correctos, apegados a norma o al menos objeto de pronunciamiento si el fundamento utilizado por la juez de mérito haya sido el correcto; siendo en estos reclamos, se basa precisamente la situación de hecho similar que el recurrente acusa de contradictoria