Tal es así, que como se tiene sintetizado en el apartado II
Tal es así, que como se tiene sintetizado en el apartado II.2 de este Auto Supremo, el recurrente propuso en apelación restringida desarreglos con la absolución de sentencia, empero desde una perspectiva recursiva que tanto se agotaba en sí misma, como a la vez se alejaba de la plataforma procesal que la sostenía. Tal es así, que la postura de apelación únicamente afirmó que la juez de origen incurrió en el defecto de sentencia sobre yerros de fundamentación, al no acoplar sus fundamentos a las directrices de la jurisprudencia contenida en los AASS 329 de 29 de agosto de 2006, 431 de 11 de octubre de 2006 y 315 de 25 agosto de 2006; sin embargo, si bien dichas resoluciones contienen una suerte de máximas procesales atinentes a varios aspectos relativos al derecho penal y su procedimiento, no es menos evidente que la razón de su decisión no se vincula de manera directa a las problemáticas planteadas por el recurrente en apelación restringida, por cuanto atienden de modo específico cuestiones sobre procesos de subsunción en torno a tipos penales en específico, conllevando un grado de especialidad que hace que la situación de hecho similar no sea compatible con las proposiciones realizadas por el recurrente en casación, que reclama un actuar supuestamente omisivo de parte de las instancias precedentes. De modo que, este motivo decae en infundado
- Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 56/2017 de 29 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia el acusador particular José Luís Guerrero Rojas opuso recurso de apelación
- El recurrente solicitó que previa admisión de su recurso la Sala Penal del Tribunal Supremo
- El 29 de septiembre de 2017, el Juzgado de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de
- En referencia al reclamo de que la sentencia se haya basado en hechos inexistentes, no
- Por último, tendiendo el planteamiento enmarcado en el num
- En el caso concreto el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no brindó una
- Considera el recurrente que la Sala Pena Segunda realizó “una descripción doctrinal exquisita con relación
- Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 431 de 11 de octubre de 2006, 315
- “que la calificación del hecho a un tipo penal determinado es en razón a describir
- “La calificación del delito en el Código de Procedimiento Penal, se entiende como la apreciación
- Por otra parte, conviene recordar que el Auto Supremo Nº 417/03 de 19 de agosto
- “Un Estado democrático de Derecho está sostenido por el equilibrio y control riguroso que dimanan
- Un precedente contradictorio entendido como herramienta a través de la cual este Tribunal ejerce su
- III
- Tal es así, que como se tiene sintetizado en el apartado II
- Como segundo motivo, el recurrente reclama que la Sala Penal Segunda no precisó “donde se
- …el Tribunal de Alzada tiene el deber de analizar y ponderar los puntos apelados, pudiendo
- Un repaso a los motivos planteados por el recurrente en casación, dan cuenta que exteriorizan
- En efecto, la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 91 de 28 de marzo
- Ahora bien, como se tiene anotado precedentemente activado que fue el recurso de apelación restringida,
- La respuesta o el abordaje procesal otorgado por el Tribunal de apelación, lejos de encajar
- El Auto de Vista 86/2018, no sólo contradijo negligentemente la doctrina legal antes enunciada, sino,
- II.3.1 Doctrina Legal contenida en los precedentes contradictorios invocados
- En cuanto a la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 329 de 29 de agosto
- El Auto Supremo 417/03 de 19 de agosto, resolvió el recurso de casación opuesto por GPB en
- La Sala Penal, consideró que el Auto de Vista recurrido mantuvo la condena impuesta a
- (Calificación del delito) El Supremo Tribunal de Justicia, tiene la potestad de modificar por medio
- Los delitos emergentes de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, son
- (Tipicidad)
- Que, partiendo de estos conceptos, se tiene que la Ley del Régimen de la Coca
- Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006
- El planteamiento antes anotado extractado del memorial del recurso de apelación restringida, debió ser absuelto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
