Auto Supremo AS/0617/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0617/2019-RRC

Fecha: 20-Ago-2019

El 29 de septiembre de 2017, el Juzgado de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de


ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1 Sentencia

El 29 de septiembre de 2017, el Juzgado de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció la Sentencia 56/2017, por la cual absolvió a Josefa Ortiz Nieves, Cándido Mamani Pantoja y Delfín Rodríguez Vautista, de la comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de la Posesión sancionados por los arts. 351 y 353 del CP. Dicho fallo consideró que:

“Lo fundamental para configurar el despojo…es que la víctima esté realmente en posesión o tenencia del bien, elemento esencial para la configuración del delito sin interesar el análisis de título de dominio por el que se invoca la ocupación…”. (sic)

“…el querellante…no ha demostrado el primer elemento del delito que es la posesión, no se ha demostrado con actos como vivir allá, realizar plantaciones, sembrar, etc. Más al contrario se ha pretendido tomar posesión y ejercer posesión con la resistencia constante y continua de la Sra. Josefa Ortiz quién también tiene…la voluntad de comportarse como dueña de casa sobre dicho terreno, por lo que no se ha probado la posesión continuada, pacífica libre de vicios sobre dicho terreno, ya que el colocar postes, colocar el alambrado con la resistencia persistente y que luego de 5 días de quedar concluidos los trabajos de cerramiento haya ocurrido el supuesto hecho de despojo, trabajar esos terrenos a efectos legales no puede considerarse posesión”. (sic)

“…no se ha logrado convicción de que el terreno en cuestión haya sido trabajado por el acusador…ni tampoco por Josefa Ortiz, si bien se ha visto animales dentro del terreno puede inferirse que aquellos tienen la calidad de pastoreo, pero no se ha acreditado…sean de Josefa Ortiz ya que manifestaron que podía ser de AB o de otros, no se ha evidenciado que dentro del terreno exista corrales de animales” (sic).

“El documento de trasferencia de terreno no da de por si la calidad de poseedor y menos en un terreno agrícola, a efectos legales la posesión es más importante que los documentos, sin embargo no se ha demostrado actos de posesión por parte del querellante…tampoco de su vendedora para que pueda considerarse que la posesión de su vendedora también le pudiera haber transmitido a su comprador ya que la Sra. YBE ha manifestado que desde el 2013 adelante no ha realizado ningún trabajo ni actos de posesión y sobre el hecho que hubiera colocado 25 plantas no se tiene ninguna prueba…”. (sic)

“El hecho que el acusador…haya procedido a medir, cavar, y colocar postes y el alambrado…también hace presumir que recién el querellante estaba haciendo reconocimiento de la propiedad comprada y recién estaba pretendiendo ejercer actos de posesión de los cuales tuvo férrea resistencia por parte de la acusada Josefa Ortiz…”. (sic)

“Se logra convicción que no se ha trabajado labrando la tierra en ese lugar, ya que antes de efectuar dicho trabajo por una cuestión de resguardar la producción se tiene que tener cerrado y eso no lo estaba y ahora que lo está también es imposible porque siguen entrando los animales”. (sic)

“…si se toma que el querellante…ha obtenido la posesión, esta posesión ha sido tan breve que no alcanza a fundar derecho, ya que se tiene que en la usucapión en terreno urbanos se requiere la posesión continuada de 10 años…el 31-12-2015 estaban en pleno trabajo de cerramiento y el 05-01-2016…ya estaba arando y trabajándose por parte de Josefa Ortiz…”. (sic)

“Por la rotura de alambres y volteado de postes pudiera interpretarse que José Luís Guerrero Rojas fue perturbado en su posesión a través de violencia en las cosas como la destrucción del alambrado y el posteado, sin embargo, fueron muy pocos postes sacados la mayoría sigue en pie, por lo que no podría interpretarse que habría existido medidas de hecho, conducentes a sacarlo de dicho lugar, sin embargo esto es intrascendente ya que la posesión el primer elemento de delito no se ha demostrado…”. (sic)

II.2 Recurso de apelación restringida

En actuación saliente de fs. 157 a 166, José Luís Guerrero Rojas opuso recurso de apelación restringida, en el que acusó a la Sentencia de incurrir en el defecto descrito en el art. 370 núm. 5) del CPP, alegando existir insuficiente fundamentación respecto a la valoración integra de la prueba (descriptiva, etc.), y la fundamentación jurídica. Expuso que se había omitido la consideración de los fundamentos de la acusación particular, puntualizando “el contrato de compra venta, la declaración testifical de la vendedora” (sic) así como calificar de incoherente el razonamiento referido al corto tiempo en el que el querellante haya ejercido la posesión del bien.

Sobre esa misma plataforma recursiva, el apelante señaló, “en menos de cinco líneas tampoco se atribuye en grado de participación al acusado en la forma dolosa…todo a partir de consideraciones ambiguas y generales que no condicen con su deber de fundamentación. Sin tomar en cuenta que la conducta descrita por el artículo 351 y 353 del CP…obliga a relacionar el hecho con un nexo de causalidad” (sic)