El 29 de septiembre de 2017, el Juzgado de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de
ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1 Sentencia
El 29 de septiembre de 2017, el Juzgado de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció la Sentencia 56/2017, por la cual absolvió a Josefa Ortiz Nieves, Cándido Mamani Pantoja y Delfín Rodríguez Vautista, de la comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de la Posesión sancionados por los arts. 351 y 353 del CP. Dicho fallo consideró que:
“Lo fundamental para configurar el despojo…es que la víctima esté realmente en posesión o tenencia del bien, elemento esencial para la configuración del delito sin interesar el análisis de título de dominio por el que se invoca la ocupación…”. (sic)
“…el querellante…no ha demostrado el primer elemento del delito que es la posesión, no se ha demostrado con actos como vivir allá, realizar plantaciones, sembrar, etc. Más al contrario se ha pretendido tomar posesión y ejercer posesión con la resistencia constante y continua de la Sra. Josefa Ortiz quién también tiene…la voluntad de comportarse como dueña de casa sobre dicho terreno, por lo que no se ha probado la posesión continuada, pacífica libre de vicios sobre dicho terreno, ya que el colocar postes, colocar el alambrado con la resistencia persistente y que luego de 5 días de quedar concluidos los trabajos de cerramiento haya ocurrido el supuesto hecho de despojo, trabajar esos terrenos a efectos legales no puede considerarse posesión”. (sic)
“…no se ha logrado convicción de que el terreno en cuestión haya sido trabajado por el acusador…ni tampoco por Josefa Ortiz, si bien se ha visto animales dentro del terreno puede inferirse que aquellos tienen la calidad de pastoreo, pero no se ha acreditado…sean de Josefa Ortiz ya que manifestaron que podía ser de AB o de otros, no se ha evidenciado que dentro del terreno exista corrales de animales” (sic).
“El documento de trasferencia de terreno no da de por si la calidad de poseedor y menos en un terreno agrícola, a efectos legales la posesión es más importante que los documentos, sin embargo no se ha demostrado actos de posesión por parte del querellante…tampoco de su vendedora para que pueda considerarse que la posesión de su vendedora también le pudiera haber transmitido a su comprador ya que la Sra. YBE ha manifestado que desde el 2013 adelante no ha realizado ningún trabajo ni actos de posesión y sobre el hecho que hubiera colocado 25 plantas no se tiene ninguna prueba…”. (sic)
“El hecho que el acusador…haya procedido a medir, cavar, y colocar postes y el alambrado…también hace presumir que recién el querellante estaba haciendo reconocimiento de la propiedad comprada y recién estaba pretendiendo ejercer actos de posesión de los cuales tuvo férrea resistencia por parte de la acusada Josefa Ortiz…”. (sic)
“Se logra convicción que no se ha trabajado labrando la tierra en ese lugar, ya que antes de efectuar dicho trabajo por una cuestión de resguardar la producción se tiene que tener cerrado y eso no lo estaba y ahora que lo está también es imposible porque siguen entrando los animales”. (sic)
“…si se toma que el querellante…ha obtenido la posesión, esta posesión ha sido tan breve que no alcanza a fundar derecho, ya que se tiene que en la usucapión en terreno urbanos se requiere la posesión continuada de 10 años…el 31-12-2015 estaban en pleno trabajo de cerramiento y el 05-01-2016…ya estaba arando y trabajándose por parte de Josefa Ortiz…”. (sic)
“Por la rotura de alambres y volteado de postes pudiera interpretarse que José Luís Guerrero Rojas fue perturbado en su posesión a través de violencia en las cosas como la destrucción del alambrado y el posteado, sin embargo, fueron muy pocos postes sacados la mayoría sigue en pie, por lo que no podría interpretarse que habría existido medidas de hecho, conducentes a sacarlo de dicho lugar, sin embargo esto es intrascendente ya que la posesión el primer elemento de delito no se ha demostrado…”. (sic)
II.2 Recurso de apelación restringida
En actuación saliente de fs. 157 a 166, José Luís Guerrero Rojas opuso recurso de apelación restringida, en el que acusó a la Sentencia de incurrir en el defecto descrito en el art. 370 núm. 5) del CPP, alegando existir insuficiente fundamentación respecto a la valoración integra de la prueba (descriptiva, etc.), y la fundamentación jurídica. Expuso que se había omitido la consideración de los fundamentos de la acusación particular, puntualizando “el contrato de compra venta, la declaración testifical de la vendedora” (sic) así como calificar de incoherente el razonamiento referido al corto tiempo en el que el querellante haya ejercido la posesión del bien.
Sobre esa misma plataforma recursiva, el apelante señaló, “en menos de cinco líneas tampoco se atribuye en grado de participación al acusado en la forma dolosa…todo a partir de consideraciones ambiguas y generales que no condicen con su deber de fundamentación. Sin tomar en cuenta que la conducta descrita por el artículo 351 y 353 del CP…obliga a relacionar el hecho con un nexo de causalidad” (sic)
- Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 56/2017 de 29 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia el acusador particular José Luís Guerrero Rojas opuso recurso de apelación
- El recurrente solicitó que previa admisión de su recurso la Sala Penal del Tribunal Supremo
- El 29 de septiembre de 2017, el Juzgado de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de
- En referencia al reclamo de que la sentencia se haya basado en hechos inexistentes, no
- Por último, tendiendo el planteamiento enmarcado en el num
- En el caso concreto el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no brindó una
- Considera el recurrente que la Sala Pena Segunda realizó “una descripción doctrinal exquisita con relación
- Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 431 de 11 de octubre de 2006, 315
- “que la calificación del hecho a un tipo penal determinado es en razón a describir
- “La calificación del delito en el Código de Procedimiento Penal, se entiende como la apreciación
- Por otra parte, conviene recordar que el Auto Supremo Nº 417/03 de 19 de agosto
- “Un Estado democrático de Derecho está sostenido por el equilibrio y control riguroso que dimanan
- Un precedente contradictorio entendido como herramienta a través de la cual este Tribunal ejerce su
- III
- Tal es así, que como se tiene sintetizado en el apartado II
- Como segundo motivo, el recurrente reclama que la Sala Penal Segunda no precisó “donde se
- …el Tribunal de Alzada tiene el deber de analizar y ponderar los puntos apelados, pudiendo
- Un repaso a los motivos planteados por el recurrente en casación, dan cuenta que exteriorizan
- En efecto, la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 91 de 28 de marzo
- Ahora bien, como se tiene anotado precedentemente activado que fue el recurso de apelación restringida,
- La respuesta o el abordaje procesal otorgado por el Tribunal de apelación, lejos de encajar
- El Auto de Vista 86/2018, no sólo contradijo negligentemente la doctrina legal antes enunciada, sino,
- II.3.1 Doctrina Legal contenida en los precedentes contradictorios invocados
- En cuanto a la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 329 de 29 de agosto
- El Auto Supremo 417/03 de 19 de agosto, resolvió el recurso de casación opuesto por GPB en
- La Sala Penal, consideró que el Auto de Vista recurrido mantuvo la condena impuesta a
- (Calificación del delito) El Supremo Tribunal de Justicia, tiene la potestad de modificar por medio
- Los delitos emergentes de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, son
- (Tipicidad)
- Que, partiendo de estos conceptos, se tiene que la Ley del Régimen de la Coca
- Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006
- El planteamiento antes anotado extractado del memorial del recurso de apelación restringida, debió ser absuelto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
