Auto Supremo AS/0617/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0617/2019-RRC

Fecha: 20-Ago-2019

El recurrente solicitó que previa admisión de su recurso la Sala Penal del Tribunal Supremo


I.1. Motivos del Recurso

Esta Sala en conocimiento del citado recurso, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo 130/2019-RA de 12 de marzo, delineando el análisis de fondo bajo los siguientes parámetros:

Considera el recurrente que la respuesta brindada por el Tribunal de apelación al defecto de sentencia descrito en el art. 370 núm. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP) si bien fue abundante en bagajes doctrinarios, no brindó una respuesta expresa sobre el caso concreto, cuya matriz –en el planteamiento del recurso- se asentase en el “deber de puntualizar…las razones que compusieron el juicio lógico-deductivo” (sic). Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006, 417/2003 de 19 de agosto, 431 de 11 de octubre de 2006 y 315 de 25 de agosto de 2006.
Denuncia que aspectos relacionados a la posesión del bien inmueble en conflicto, así como, consideraciones erradas sobre tal instituto fueron base de la Sentencia generando por ende un fallo defectuoso susceptible a ser anulado; empero a pesar de ello y puestos que fueron tales reclamos en consideración del Tribunal de alzada, la Sala Penal Segunda, limitó su labor a realizar un cotejo doctrinal sin analizar los fundamentos de la sentencia referidos al tiempo en el que la posesión se hubiera dado. En criterio del recurso tal situación fuera contradictorio a la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 91 de 28 de marzo de 2006 y 53/2012 de 22 de marzo.

El recurrente manifiesta que la concreción de los hechos infringió el principio de congruencia, explicando que ello se presentó al “no imponer una condena por un hecho contenido claramente en la acusación, ya que la juez forzadamente dice haber evidenciado ausencia de prueba, empero no considera que aquella correspondencia entre lo que debe probarse pertinentemente, nace justamente del hecho acusado [que] ha sido claramente identificado y acreditado con las literales presentadas y producidas” (sic), afirmación a partir de la que cuestiona la labor del Tribunal de apelación en sentido que sólo habría indicado que no se generó la convicción en el juzgador de mérito, sin mayor criterio sobre el particular, a tal efecto invocó los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006, 417/03 de 19 de agosto y 431 de 11 de octubre de 2006.

I.2.1 Petitorio

El recurrente solicitó que previa admisión de su recurso la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, deje sin efecto el Auto de Vista 86/2018, determinando que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Tarija, dicte una nuevo Auto de Vista “ordenando se manifieste respecto a la incongruencia omisiva del tercer agravio y a violación de derechos y garantías todos señalados en el memorial de apelación restringida, conforme a la doctrina legal aplicable” (sic)