Auto Supremo AS/0617/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0617/2019-RRC

Fecha: 20-Ago-2019

“Un Estado democrático de Derecho está sostenido por el equilibrio y control riguroso que dimanan


El Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, absolvió la denuncia de defecto absoluto basado en la errónea subsunción del tipo penal de contenido en el art. 55 de la Ley 1008, escenario en el que la Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia, estableció la infracción de la ley penal en vulneración al principio de legalidad de la ley penal, “por cuanto si bien el artículo 33 inciso m) de la Ley Nº 1008 hace referencia al ‘transporte’ de sustancias controladas el Tribunal de Sentencia no tomó en cuenta la norma independiente de ‘transporte de sustancias controladas’ cuya conducta ilícita se encuentra inmersa en la previsión del artículo 55 de la indica ley”; razones con las cuales el Auto de Vista recurrido fue dejado sin efecto, sentando la siguiente doctrina legal aplicable:

“Un Estado democrático de Derecho está sostenido por el equilibrio y control riguroso que dimanan de los principios de legalidad, derecho al cumplimiento de las reglas del debido proceso penal y publicidad. Bastará que exista la ausencia de uno de ellos para demandar la corrección y, con mayor razón, si las infracciones han sido reclamadas oportunamente por el recurrente a quien le causa perjuicios la forma de resolución que incurre en "error injudicando", tarea que la ley obliga a que los Tribunales de Justicia se sometan a la ley emitiendo sentencias que fluyan del respeto absoluto al "principio de legalidad" realizando los juzgadores tareas objetivas de subsunción que demuestren, objetivamente, el encuadramiento perfecto de las conductas tachadas de antijurídicas en el marco descriptivo de la ley penal, lo contrario significaría crear "inseguridad jurídica" en perjuicio de toda la población