“Un Estado democrático de Derecho está sostenido por el equilibrio y control riguroso que dimanan
El Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, absolvió la denuncia de defecto absoluto basado en la errónea subsunción del tipo penal de contenido en el art. 55 de la Ley 1008, escenario en el que la Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia, estableció la infracción de la ley penal en vulneración al principio de legalidad de la ley penal, “por cuanto si bien el artículo 33 inciso m) de la Ley Nº 1008 hace referencia al ‘transporte’ de sustancias controladas el Tribunal de Sentencia no tomó en cuenta la norma independiente de ‘transporte de sustancias controladas’ cuya conducta ilícita se encuentra inmersa en la previsión del artículo 55 de la indica ley”; razones con las cuales el Auto de Vista recurrido fue dejado sin efecto, sentando la siguiente doctrina legal aplicable:
“Un Estado democrático de Derecho está sostenido por el equilibrio y control riguroso que dimanan de los principios de legalidad, derecho al cumplimiento de las reglas del debido proceso penal y publicidad. Bastará que exista la ausencia de uno de ellos para demandar la corrección y, con mayor razón, si las infracciones han sido reclamadas oportunamente por el recurrente a quien le causa perjuicios la forma de resolución que incurre en "error injudicando", tarea que la ley obliga a que los Tribunales de Justicia se sometan a la ley emitiendo sentencias que fluyan del respeto absoluto al "principio de legalidad" realizando los juzgadores tareas objetivas de subsunción que demuestren, objetivamente, el encuadramiento perfecto de las conductas tachadas de antijurídicas en el marco descriptivo de la ley penal, lo contrario significaría crear "inseguridad jurídica" en perjuicio de toda la población
- Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 56/2017 de 29 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia el acusador particular José Luís Guerrero Rojas opuso recurso de apelación
- El recurrente solicitó que previa admisión de su recurso la Sala Penal del Tribunal Supremo
- El 29 de septiembre de 2017, el Juzgado de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de
- En referencia al reclamo de que la sentencia se haya basado en hechos inexistentes, no
- Por último, tendiendo el planteamiento enmarcado en el num
- En el caso concreto el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no brindó una
- Considera el recurrente que la Sala Pena Segunda realizó “una descripción doctrinal exquisita con relación
- Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 431 de 11 de octubre de 2006, 315
- “que la calificación del hecho a un tipo penal determinado es en razón a describir
- “La calificación del delito en el Código de Procedimiento Penal, se entiende como la apreciación
- Por otra parte, conviene recordar que el Auto Supremo Nº 417/03 de 19 de agosto
- “Un Estado democrático de Derecho está sostenido por el equilibrio y control riguroso que dimanan
- Un precedente contradictorio entendido como herramienta a través de la cual este Tribunal ejerce su
- III
- Tal es así, que como se tiene sintetizado en el apartado II
- Como segundo motivo, el recurrente reclama que la Sala Penal Segunda no precisó “donde se
- …el Tribunal de Alzada tiene el deber de analizar y ponderar los puntos apelados, pudiendo
- Un repaso a los motivos planteados por el recurrente en casación, dan cuenta que exteriorizan
- En efecto, la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 91 de 28 de marzo
- Ahora bien, como se tiene anotado precedentemente activado que fue el recurso de apelación restringida,
- La respuesta o el abordaje procesal otorgado por el Tribunal de apelación, lejos de encajar
- El Auto de Vista 86/2018, no sólo contradijo negligentemente la doctrina legal antes enunciada, sino,
- II.3.1 Doctrina Legal contenida en los precedentes contradictorios invocados
- En cuanto a la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 329 de 29 de agosto
- El Auto Supremo 417/03 de 19 de agosto, resolvió el recurso de casación opuesto por GPB en
- La Sala Penal, consideró que el Auto de Vista recurrido mantuvo la condena impuesta a
- (Calificación del delito) El Supremo Tribunal de Justicia, tiene la potestad de modificar por medio
- Los delitos emergentes de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, son
- (Tipicidad)
- Que, partiendo de estos conceptos, se tiene que la Ley del Régimen de la Coca
- Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006
- El planteamiento antes anotado extractado del memorial del recurso de apelación restringida, debió ser absuelto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
