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2. Transcribió el punto dos de la Certificación de fs. 146, emitida por Guillermo Amatller Romero a requerimiento fiscal: “Si efectivamente la minuta de referencia de fecha 05 de agosto de 1997 fue procolizada por mi persona en fecha 13 de agosto de 1997 a favor de Hernán Garrido Soleto”, indicando que esta afirmación confirma la existencia real y cierta de la Escritura Pública No. 2101/1997 de 13 de agosto, de la misma forma en dicha certificación Guillermo Amatller Romero, expresa: “… y revisando mis Libros Índices figura la escritura pública No. 2101/1997 de fecha 13 de agosto de 1997, a nombre de Hernán Garrido Soleto, prueba de ello adjunto fotocopias de los libros índice correspondiente a fojas 116 a 117, correspondiente a la gestión del año 1997.”, insiste que esta prueba no fue valorada integralmente por el Juez A quo y el Tribunal Ad quem. Refirió que el Acta de Declaración Informativa de Bladimir Calicho Cabrera de fs. 368 ex titular del FONVIS, señaló: ”… y la minuta obtuve de la misma carpeta pero conforme a la certificación se SUPUSO QUE ERA FALSO esto se obtuvo de carpeta de la asesoría legal…”, en base a ello se estableció la existencia cierta de la Escritura Pública No. 2101/1997 de 13 de agosto, la cual por negligencia e irresponsabilidad del ex notario Guillermo Amatller Romero no fue glosada al libro de escrituras públicas de la gestión 1997, ello, no significa que no se cumplió con las formalidades para su otorgación
- Partes: Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social c/Herman Garrido Soleto
- CONSIDERANDO I
- Respecto a la prueba en segunda instancia el Tribunal Ad quem manifestó, que la prueba
- El Tribunal Ad quem, indicó que analizadas las pruebas bajo el principio de verdad material,
- De la impugnación deducida por el recurrente, se extrae lo siguiente
- 2
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- Solicitaron se rechace in limine la impugnación
- 1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- 2. De la diferencia entre contrato, minuta, protocolo y escritura pública
- El Auto Supremo No
- En tanto que la Minuta, no es más que la constancia escrita entre las partes
- Finalmente, diremos que el Testimonio, no es más que una copia fiel que extiende el
- 3. De la Valoración de la Prueba
- En ese orden de ideas, el autor Víctor De Santo, en su obra “LA PRUEBA
- Finalmente, el Auto Supremo N° 240/2015, señala: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta
- Sobre el principio de verdad material el Auto Supremo No
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto supremo N° 225/2015 de 10 de abril, orientó: “Para resolver el
- Por otra parte la Sentencia Constitucional No
- CONSIDERANDO IV
- Del recurso de casación en el fondo interpuesto por Herman Garrido Soleto se tiene, que
- Expuso que como prueba de reciente obtención, presentó la nota de fecha 14 de febrero
- Para tener un panorama claro en cuanto a la argumentación jurídica a desplegarse y que
- Producida la prueba por ambas partes, el Juez A quo dictó sentencia declarando probada la
- Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicada al caso razonamos, existe diferencia entre contrato,
- El principio de unidad de la prueba refiere, que el universo probatorio del cual disponen
- El recurrente objeta, que el Juez A quo y el Tribunal Ad quem no valoraron
- Cursa a fs
- En los registros notariales, es decir, en el protocolo no existe la Escritura Pública No
- Las pruebas precedentemente relacionadas, demuestran que el ex notario Guillermo Amatller Romero, por situaciones administrativas
- Todas estas pruebas conjuntamente valoradas, demuestran que el ex Fondo Nacional de Vivienda Social –
- Lo concerniente a la respuesta de la parte actora al recurso de casación, contenido en
- Por lo que corresponde fallar conforme el art. 220.IV del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
