Auto Supremo AS/0814/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0814/2019

Fecha: 22-Ago-2019

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2. Transcribió el punto dos de la Certificación de fs. 146, emitida por Guillermo Amatller Romero a requerimiento fiscal: “Si efectivamente la minuta de referencia de fecha 05 de agosto de 1997 fue procolizada por mi persona en fecha 13 de agosto de 1997 a favor de Hernán Garrido Soleto”, indicando que esta afirmación confirma la existencia real y cierta de la Escritura Pública No. 2101/1997 de 13 de agosto, de la misma forma en dicha certificación Guillermo Amatller Romero, expresa: “… y revisando mis Libros Índices figura la escritura pública No. 2101/1997 de fecha 13 de agosto de 1997, a nombre de Hernán Garrido Soleto, prueba de ello adjunto fotocopias de los libros índice correspondiente a fojas 116 a 117, correspondiente a la gestión del año 1997.”, insiste que esta prueba no fue valorada integralmente por el Juez A quo y el Tribunal Ad quem. Refirió que el Acta de Declaración Informativa de Bladimir Calicho Cabrera de fs. 368 ex titular del FONVIS, señaló: ”… y la minuta obtuve de la misma carpeta pero conforme a la certificación se SUPUSO QUE ERA FALSO esto se obtuvo de carpeta de la asesoría legal…”, en base a ello se estableció la existencia cierta de la Escritura Pública No. 2101/1997 de 13 de agosto, la cual por negligencia e irresponsabilidad del ex notario Guillermo Amatller Romero no fue glosada al libro de escrituras públicas de la gestión 1997, ello, no significa que no se cumplió con las formalidades para su otorgación