Auto Supremo AS/0814/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0814/2019

Fecha: 22-Ago-2019

CONSIDERANDO I

Proceso: Nulidad de escritura pública y cancelación de registros.
Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 422 a 432 vta. interpuesto por Herman Garrido Soleto contra el Auto de Vista de 09 de noviembre de 2018 cursante de fs. 414 a 419 pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de nulidad de escritura pública y cancelación de registros seguido por la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social contra el recurrente, la repuesta al recurso que cursa de fs. 445 a 446 vta., el Auto de Concesión de 28 de marzo de 2018 de fs. 448, Auto Supremo de Admisión N° 403/2019-RA de 24 de abril cursante de fs. 454 a 455 vta., lo concerniente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO

El Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil y Comercial de Cochabamba, pronunció la Sentencia No. 32/2015 de 07 de mayo de 2015 cursante de fs. 183 a 187 declarando PROBADA la demanda de fs. 11 a 12 vta., sobre nulidad de escritura pública y cancelación de registros.

Contra la referida Sentencia Herman Garrido Soleto representado por Armando Arias Chambi, interpuso recurso de apelación que cursa de fs. 193 a 198, impugnación que fue resuelta por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que dictó el Auto de Vista de 09 de noviembre de 2018 cursante de fs. 414 a 419, CONFIRMANDO la Sentencia bajo los siguientes fundamentos:

Que el Juez A quo, valoró las pruebas aportadas durante la tramitación del proceso, conforme lo establecido en el Auto de relación procesal, si bien la prueba acompañada con la demanda son fotocopias simples, estas tienen el valor que les asigna el art. 1311.II del Código Civil, de los antecedentes del proceso se evidencia que esta prueba fue acompañada en fotocopias legalizadas de fs. 49 a 50 y el testimonio de adjudicación en fotocopias simples de fs. 46 a 48, teniendo el valor legal asignado por el artículo indicado. Si bien es cierto que las pruebas de fs. 46 a 52 fue rechazada por providencia de fs. 55, no es menos cierto que estas pruebas fueron acompañadas con la demanda y tienen el valor legal que establece los arts. 1311 del Código Civil y 397 de su procedimiento, vigente al momento de la tramitación del proceso. El Auto de Vista explica que las pruebas fueron valoradas en Sentencia conforme a los principios de verdad material y de unidad de la prueba, efectuando el juez un análisis integral de las mismas, individualizando de forma clara y precisa cuales le llevaron a formar convicción, por lo que no existe ausencia de valoración probatoria