Cursa a fs
Cursa a fs. 60, la certificación expedida por Nemesio Arratia Ch. Jefe del Departamento de Cartera del Fondo Nacional de Vivienda Social, certifica que el Fonvis adjudicó el lote No. 276, manzano 28, Plan 335, ubicado en la Urbanización Pacata Alta de la ciudad de Cochabamba a favor de Hernán Garrido Soleto, dicha certificación se encuentra avalada por el acta notarial de declaración personal voluntaria brindada por el mismo de fs. 371, quien manifestó que la certificación, fue extendida en cumplimiento de sus funciones, añadiendo que el demandado cancelo mediante depósito bancario del Banco Boliviano Americano la suma de $us. 287,72.-, resultando que el demandado estaba facultado para realizar el trámite de minutación, esta aseveración tiene coincidencia con la nota de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero de fs. 215, que respecto a la solicitud de informe sobre la existencia de algún depósito a la cuenta del ex Fonvis en el B.B.A., concerniente al pago de adjudicación del terreno objeto de litis, informa que cursa la boleta de depósito No. 033189 de 12 de agosto de 1997, se adjunta la boleta en fotocopia legalizada cursante a fs. 216, de la misma forma esta boleta de pago cursa a fs. 59 en original. Estas documentales demuestran que el demandado cumplió con el pago correspondiente a la adjudicación del inmueble en cuestión
- Partes: Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social c/Herman Garrido Soleto
- CONSIDERANDO I
- Respecto a la prueba en segunda instancia el Tribunal Ad quem manifestó, que la prueba
- El Tribunal Ad quem, indicó que analizadas las pruebas bajo el principio de verdad material,
- De la impugnación deducida por el recurrente, se extrae lo siguiente
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- Solicitaron se rechace in limine la impugnación
- 1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- 2. De la diferencia entre contrato, minuta, protocolo y escritura pública
- El Auto Supremo No
- En tanto que la Minuta, no es más que la constancia escrita entre las partes
- Finalmente, diremos que el Testimonio, no es más que una copia fiel que extiende el
- 3. De la Valoración de la Prueba
- En ese orden de ideas, el autor Víctor De Santo, en su obra “LA PRUEBA
- Finalmente, el Auto Supremo N° 240/2015, señala: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta
- Sobre el principio de verdad material el Auto Supremo No
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto supremo N° 225/2015 de 10 de abril, orientó: “Para resolver el
- Por otra parte la Sentencia Constitucional No
- CONSIDERANDO IV
- Del recurso de casación en el fondo interpuesto por Herman Garrido Soleto se tiene, que
- Expuso que como prueba de reciente obtención, presentó la nota de fecha 14 de febrero
- Para tener un panorama claro en cuanto a la argumentación jurídica a desplegarse y que
- Producida la prueba por ambas partes, el Juez A quo dictó sentencia declarando probada la
- Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicada al caso razonamos, existe diferencia entre contrato,
- El principio de unidad de la prueba refiere, que el universo probatorio del cual disponen
- El recurrente objeta, que el Juez A quo y el Tribunal Ad quem no valoraron
- Cursa a fs
- En los registros notariales, es decir, en el protocolo no existe la Escritura Pública No
- Las pruebas precedentemente relacionadas, demuestran que el ex notario Guillermo Amatller Romero, por situaciones administrativas
- Todas estas pruebas conjuntamente valoradas, demuestran que el ex Fondo Nacional de Vivienda Social –
- Lo concerniente a la respuesta de la parte actora al recurso de casación, contenido en
- Por lo que corresponde fallar conforme el art. 220.IV del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
