Auto Supremo AS/0814/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0814/2019

Fecha: 22-Ago-2019

Para tener un panorama claro en cuanto a la argumentación jurídica a desplegarse y que


Para tener un panorama claro en cuanto a la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea coherente para su entendimiento, corresponde con carácter previo revisar los antecedentes que hacen al proceso, tenemos que la persona jurídica Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social representado por Bladimir Calicho Cabrera, interpuso demanda civil sobre nulidad de escritura pública y cancelación de registros, alegando que la Escritura Pública No. 2101/97 de fecha 13 de agosto de 1997, supuestamente otorgado ante el ex Notario de Fe Pública Dr. Guillermo Amatller Romero, fue registrado en la Oficina de Derechos Reales bajo el Folio y Partida No. 2099, Libro Primero de propiedad, de la Provincia Chapare, año 2002, estos documentos conciernen al inmueble identificado como lote No. 276, manzano 28, plan 335, ubicado en la Urbanización Pacata Alta, de superficie 288 mts2. a nombre de Hernán Garrido Soleto. Según el informe de fecha 14 de abril de 2009 emitido por la Dra. Ana María Iturralde de Portugal a cargo de la Notaria de Fe Pública No. 058, poseedora de los libros del ex notario Guillermo Amatller Romero, señala que en el libro correspondiente no cursa la Escritura Pública No. 2101/97 de fecha 13 de agosto de 1997, alegó que dicho inmueble es de propiedad de la Unidad de Titulación, entidad de derecho público, cuyos bienes son públicos, inembargables imprescriptibles e inalienables, teniendo la entidad demandante derecho de reivindicar la propiedad para adjudicar conforme a derecho. Aclaró que el demandado no figura como adjudicatario en los registros de la persona jurídica demandante, no cuenta con Carpeta Social, la documentación con la que cuenta es falso y nulo