Para tener un panorama claro en cuanto a la argumentación jurídica a desplegarse y que
Para tener un panorama claro en cuanto a la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea coherente para su entendimiento, corresponde con carácter previo revisar los antecedentes que hacen al proceso, tenemos que la persona jurídica Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social representado por Bladimir Calicho Cabrera, interpuso demanda civil sobre nulidad de escritura pública y cancelación de registros, alegando que la Escritura Pública No. 2101/97 de fecha 13 de agosto de 1997, supuestamente otorgado ante el ex Notario de Fe Pública Dr. Guillermo Amatller Romero, fue registrado en la Oficina de Derechos Reales bajo el Folio y Partida No. 2099, Libro Primero de propiedad, de la Provincia Chapare, año 2002, estos documentos conciernen al inmueble identificado como lote No. 276, manzano 28, plan 335, ubicado en la Urbanización Pacata Alta, de superficie 288 mts2. a nombre de Hernán Garrido Soleto. Según el informe de fecha 14 de abril de 2009 emitido por la Dra. Ana María Iturralde de Portugal a cargo de la Notaria de Fe Pública No. 058, poseedora de los libros del ex notario Guillermo Amatller Romero, señala que en el libro correspondiente no cursa la Escritura Pública No. 2101/97 de fecha 13 de agosto de 1997, alegó que dicho inmueble es de propiedad de la Unidad de Titulación, entidad de derecho público, cuyos bienes son públicos, inembargables imprescriptibles e inalienables, teniendo la entidad demandante derecho de reivindicar la propiedad para adjudicar conforme a derecho. Aclaró que el demandado no figura como adjudicatario en los registros de la persona jurídica demandante, no cuenta con Carpeta Social, la documentación con la que cuenta es falso y nulo
- Partes: Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social c/Herman Garrido Soleto
- CONSIDERANDO I
- Respecto a la prueba en segunda instancia el Tribunal Ad quem manifestó, que la prueba
- El Tribunal Ad quem, indicó que analizadas las pruebas bajo el principio de verdad material,
- De la impugnación deducida por el recurrente, se extrae lo siguiente
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- Solicitaron se rechace in limine la impugnación
- 1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- 2. De la diferencia entre contrato, minuta, protocolo y escritura pública
- El Auto Supremo No
- En tanto que la Minuta, no es más que la constancia escrita entre las partes
- Finalmente, diremos que el Testimonio, no es más que una copia fiel que extiende el
- 3. De la Valoración de la Prueba
- En ese orden de ideas, el autor Víctor De Santo, en su obra “LA PRUEBA
- Finalmente, el Auto Supremo N° 240/2015, señala: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta
- Sobre el principio de verdad material el Auto Supremo No
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto supremo N° 225/2015 de 10 de abril, orientó: “Para resolver el
- Por otra parte la Sentencia Constitucional No
- CONSIDERANDO IV
- Del recurso de casación en el fondo interpuesto por Herman Garrido Soleto se tiene, que
- Expuso que como prueba de reciente obtención, presentó la nota de fecha 14 de febrero
- Para tener un panorama claro en cuanto a la argumentación jurídica a desplegarse y que
- Producida la prueba por ambas partes, el Juez A quo dictó sentencia declarando probada la
- Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicada al caso razonamos, existe diferencia entre contrato,
- El principio de unidad de la prueba refiere, que el universo probatorio del cual disponen
- El recurrente objeta, que el Juez A quo y el Tribunal Ad quem no valoraron
- Cursa a fs
- En los registros notariales, es decir, en el protocolo no existe la Escritura Pública No
- Las pruebas precedentemente relacionadas, demuestran que el ex notario Guillermo Amatller Romero, por situaciones administrativas
- Todas estas pruebas conjuntamente valoradas, demuestran que el ex Fondo Nacional de Vivienda Social –
- Lo concerniente a la respuesta de la parte actora al recurso de casación, contenido en
- Por lo que corresponde fallar conforme el art. 220.IV del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
