En los registros notariales, es decir, en el protocolo no existe la Escritura Pública No
En los registros notariales, es decir, en el protocolo no existe la Escritura Pública No. 2101/1997 de 13 de agosto –según se refirió- alegando la institución demandante en el memorial de demanda de fs. 11 a 12 vta., que la escritura es falsa y nula, esta aseveración, que se encuentra contenida en los puntos de hecho a probar de fs. 44 vta., es desvirtuada por la copia de la minuta de adjudicación cursante de fs. 61 a 63 correspondiente al lote de terreno objeto del proceso, suscribiendo la minuta German Sandoval Peña en representación del FONVIS y Hernán Garrido Soleto como adjudicatario, la minuta en cuestión fue protocolizada por el ex Notario de Fe Pública Dr. Guillermo Amatller Romero, otorgando la Escritura Pública No. 2101/1997 de 13 de agosto, cuyo testimonio original cursa de fs. 384 a 386. La parte demandante alegó la inexistencia del protocolo en la oficina notarial custodio del libro protocolar de la gestión 1997 del Dr. Guillermo Amatller Romero, extremo que –repetimos- fue probado, sin embargo de ello el propio ex notario franquea fotocopia del libro de registro de minutas y protocolar de fs. 69 a 72, donde se encuentra consignado los nombres de los contratantes como Fondo Nacional de Vivienda Social y Hernán Garrido Soleto, además del número de escritura pública que le correspondía “2101”; la existencia de la minuta y el protocolo se encuentran sustentados por la certificación a requerimiento fiscal prestada por el ex notario Guillermo Amatller Romero de fs. 146, que indica: “AL PUNTO UNO.- (…) realice para el Ex – FONVIS, muchas escritura Públicas, aproximadamente en el No de 1000 (Mil) y, revisando mis Libros Índices figura la escritura Pública No 2101/1997 de fecha 13 de agosto de 1997, a nombre de Hernán Garrido Soleto,. (…)”. El ex notario Guillermo Amatller Romero mantiene su aseveración en la declaración personal voluntaria de fs. 217 y vta., manifestando: “(…) consecuentemente la minuta de referencia de fecha 05 de agosto de 1997 fue protocolizada por mi persona con la concurrencia del Ing. German Sandoval Pena Presidente del Directorio del FONVIS (…)”, nótese que en dicha declaración se identifica el número de escritura pública y la persona adjudicataria. Finalmente en cuanto a la minuta y el protocolo, por nota de fs. 374 dirigida al Jefe del Departamento de Servicios Judiciales del Consejo de la Judicatura demuestra, que el ex notario Guillermo Amatller Romero remitió la minuta y protocolo de la Escritura Pública No. 2101/1997 de 13 de agosto, solicitando la entrega al actual tenedor del libro protocolar correspondiente
- Partes: Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social c/Herman Garrido Soleto
- CONSIDERANDO I
- Respecto a la prueba en segunda instancia el Tribunal Ad quem manifestó, que la prueba
- El Tribunal Ad quem, indicó que analizadas las pruebas bajo el principio de verdad material,
- De la impugnación deducida por el recurrente, se extrae lo siguiente
- 2
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- Solicitaron se rechace in limine la impugnación
- 1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- 2. De la diferencia entre contrato, minuta, protocolo y escritura pública
- El Auto Supremo No
- En tanto que la Minuta, no es más que la constancia escrita entre las partes
- Finalmente, diremos que el Testimonio, no es más que una copia fiel que extiende el
- 3. De la Valoración de la Prueba
- En ese orden de ideas, el autor Víctor De Santo, en su obra “LA PRUEBA
- Finalmente, el Auto Supremo N° 240/2015, señala: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta
- Sobre el principio de verdad material el Auto Supremo No
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto supremo N° 225/2015 de 10 de abril, orientó: “Para resolver el
- Por otra parte la Sentencia Constitucional No
- CONSIDERANDO IV
- Del recurso de casación en el fondo interpuesto por Herman Garrido Soleto se tiene, que
- Expuso que como prueba de reciente obtención, presentó la nota de fecha 14 de febrero
- Para tener un panorama claro en cuanto a la argumentación jurídica a desplegarse y que
- Producida la prueba por ambas partes, el Juez A quo dictó sentencia declarando probada la
- Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicada al caso razonamos, existe diferencia entre contrato,
- El principio de unidad de la prueba refiere, que el universo probatorio del cual disponen
- El recurrente objeta, que el Juez A quo y el Tribunal Ad quem no valoraron
- Cursa a fs
- En los registros notariales, es decir, en el protocolo no existe la Escritura Pública No
- Las pruebas precedentemente relacionadas, demuestran que el ex notario Guillermo Amatller Romero, por situaciones administrativas
- Todas estas pruebas conjuntamente valoradas, demuestran que el ex Fondo Nacional de Vivienda Social –
- Lo concerniente a la respuesta de la parte actora al recurso de casación, contenido en
- Por lo que corresponde fallar conforme el art. 220.IV del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
