Auto Supremo AS/0814/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0814/2019

Fecha: 22-Ago-2019

Respecto a la prueba en segunda instancia el Tribunal Ad quem manifestó, que la prueba


Respecto a la prueba en segunda instancia el Tribunal Ad quem manifestó, que la prueba de fs. 215 a 216 concerniente al depósito y declaración del Dr. Guillermo Amatller Romero, fueron valoradas en sentencia por haberse acompañando a fs. 2, 50 y 59, respecto al Informe de la Notaria de Fe Pública No. 56, certifica un inventario que se realizó de carpetas sociales, consignando el número 276 a nombre de Hernán Garrido Soleto. Las literales de fs. 338 a 349, acreditan que Hernán Garrido Soleto no registra propiedad a nivel nacional, cursa también documento de la Unidad Ejecutora de Titulación, que se pronuncia sobre la adjudicación de Hernán Garrido Soleto y un memorial de reposición de protocolo que no acredita si el mismo fue admitido; las cursantes de fs. 379 a 381 corresponden a la Declaración Informativa de Bladimir Calicho Cabrera de 27 de mayo de 2016, a la pregunta ¿Dirá de dónde obtuvo la minuta que hizo anular?, respondió, que solicitó un informe de la Notaria del Dr. Amatller, quien certificó que no cursa ninguna minuta a nombre de Hernán Garrido Soleto, y que la minuta la obtuvo de la misma carpeta de Asesoría Legal, la declaración personal voluntaria de Nemesio Arratia Chávez señala que cuando era Jefe del Departamento de Cartera del Fondo Nacional de Vivienda Social FONVIS entre los años 1997, habría emitido la certificación No. DCA 3021/97 a favor de Hernán Garrido Soleto, facultándolo para tramitar la minuta correspondiente en el protocolo No. 2101/97, con nota de fecha 14 de enero de 2011 firmada por el Dr. Amatller