Respecto a la prueba en segunda instancia el Tribunal Ad quem manifestó, que la prueba
Respecto a la prueba en segunda instancia el Tribunal Ad quem manifestó, que la prueba de fs. 215 a 216 concerniente al depósito y declaración del Dr. Guillermo Amatller Romero, fueron valoradas en sentencia por haberse acompañando a fs. 2, 50 y 59, respecto al Informe de la Notaria de Fe Pública No. 56, certifica un inventario que se realizó de carpetas sociales, consignando el número 276 a nombre de Hernán Garrido Soleto. Las literales de fs. 338 a 349, acreditan que Hernán Garrido Soleto no registra propiedad a nivel nacional, cursa también documento de la Unidad Ejecutora de Titulación, que se pronuncia sobre la adjudicación de Hernán Garrido Soleto y un memorial de reposición de protocolo que no acredita si el mismo fue admitido; las cursantes de fs. 379 a 381 corresponden a la Declaración Informativa de Bladimir Calicho Cabrera de 27 de mayo de 2016, a la pregunta ¿Dirá de dónde obtuvo la minuta que hizo anular?, respondió, que solicitó un informe de la Notaria del Dr. Amatller, quien certificó que no cursa ninguna minuta a nombre de Hernán Garrido Soleto, y que la minuta la obtuvo de la misma carpeta de Asesoría Legal, la declaración personal voluntaria de Nemesio Arratia Chávez señala que cuando era Jefe del Departamento de Cartera del Fondo Nacional de Vivienda Social FONVIS entre los años 1997, habría emitido la certificación No. DCA 3021/97 a favor de Hernán Garrido Soleto, facultándolo para tramitar la minuta correspondiente en el protocolo No. 2101/97, con nota de fecha 14 de enero de 2011 firmada por el Dr. Amatller
- Partes: Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social c/Herman Garrido Soleto
- CONSIDERANDO I
- Respecto a la prueba en segunda instancia el Tribunal Ad quem manifestó, que la prueba
- El Tribunal Ad quem, indicó que analizadas las pruebas bajo el principio de verdad material,
- De la impugnación deducida por el recurrente, se extrae lo siguiente
- 2
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- Solicitaron se rechace in limine la impugnación
- 1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- 2. De la diferencia entre contrato, minuta, protocolo y escritura pública
- El Auto Supremo No
- En tanto que la Minuta, no es más que la constancia escrita entre las partes
- Finalmente, diremos que el Testimonio, no es más que una copia fiel que extiende el
- 3. De la Valoración de la Prueba
- En ese orden de ideas, el autor Víctor De Santo, en su obra “LA PRUEBA
- Finalmente, el Auto Supremo N° 240/2015, señala: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta
- Sobre el principio de verdad material el Auto Supremo No
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto supremo N° 225/2015 de 10 de abril, orientó: “Para resolver el
- Por otra parte la Sentencia Constitucional No
- CONSIDERANDO IV
- Del recurso de casación en el fondo interpuesto por Herman Garrido Soleto se tiene, que
- Expuso que como prueba de reciente obtención, presentó la nota de fecha 14 de febrero
- Para tener un panorama claro en cuanto a la argumentación jurídica a desplegarse y que
- Producida la prueba por ambas partes, el Juez A quo dictó sentencia declarando probada la
- Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicada al caso razonamos, existe diferencia entre contrato,
- El principio de unidad de la prueba refiere, que el universo probatorio del cual disponen
- El recurrente objeta, que el Juez A quo y el Tribunal Ad quem no valoraron
- Cursa a fs
- En los registros notariales, es decir, en el protocolo no existe la Escritura Pública No
- Las pruebas precedentemente relacionadas, demuestran que el ex notario Guillermo Amatller Romero, por situaciones administrativas
- Todas estas pruebas conjuntamente valoradas, demuestran que el ex Fondo Nacional de Vivienda Social –
- Lo concerniente a la respuesta de la parte actora al recurso de casación, contenido en
- Por lo que corresponde fallar conforme el art. 220.IV del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
