Auto Supremo AS/0814/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0814/2019

Fecha: 22-Ago-2019

Producida la prueba por ambas partes, el Juez A quo dictó sentencia declarando probada la


Producida la prueba por ambas partes, el Juez A quo dictó sentencia declarando probada la demanda, ordenando la nulidad de la Escritura Pública No. 2101/97 de fecha 13 de agosto de 1997, disponiendo la cancelación del derecho propietario del demandado ante la Oficina de Derechos Reales. Recurrida la Sentencia en apelaci{on, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció Auto de Vista confirmado dicha resolución, bajo el fundamento, que el Juez A quo, valoró las pruebas aportadas durante la tramitación del proceso, conforme lo establecido en el Auto de relación procesal, si bien la prueba acompañada con la demanda son fotocopias simples, estas tienen el valor que les asigna el art. 1311 par. II del Código Civil, de los antecedentes del proceso se evidencia que esta prueba fue acompañada en fotocopias legalizadas de fs. 49 a 50 y el testimonio de adjudicación en fotocopias simples de fs. 46 a 48, teniendo el valor legal asignado por el artículo indicado. Manifestó que es cierto que la prueba de fs. 46 a 52 fue rechazada por providencia de fs. 55, sin embargo, estas pruebas fueron acompañadas con la demanda y tienen valor legal según establece el art. 1311 del Código Civil y 397 de su procedimiento, vigente al momento de la tramitación del proceso. El Auto de Vista explica que las pruebas fueron valoradas en sentencia conforme los principios de verdad material y de unidad de la prueba, efectuando el Juez un análisis integral de las mismas, individualizando de forma clara y precisa cuales le llevaron a formar convicción, por lo que no existe ausencia de valoración probatoria. Respecto a la prueba en segunda instancia el Tribunal Ad quem manifestó, que la prueba de fs. 215 a 216, concerniente al depósito y declaración del Dr. Guillermo Amatller Romero, fueron valoradas en sentencia por haberse acompañando a fs. 2, 50 y 59, respecto al Informe de la Notaria de Fe Pública No. 56, que certifica un inventario realizado de carpetas sociales, consigna el número 276 a nombre de Hernán Garrido Soleto. Las literales de fs. 338 a 349, acreditan que Hernán Garrido Soleto no registra propiedad a nivel nacional, cursa también documento de la Unidad Ejecutora de Titulación, que se pronunció sobre la adjudicación de Hernán Garrido Soleto y memorial de reposición de protocolo que no acredita si el mismo fue admitido; las cursantes de fs. 379 a 381 corresponden a la Declaración Informativa de Bladimir Calicho Cabrera de 27 de mayo de 2016, que a la pregunta ¿Dirá Ud. de dónde obtuvo la minuta que hizo anular?, respondió, que solicitó un informe de la Notaria del Dr. Amatller, quien certificó que no cursa ninguna minuta a nombre de Hernán Garrido Soleto, y que la minuta la obtuvo de la misma carpeta de Asesoría Legal, la declaración personal voluntaria de Nemesio Arratia Chávez señala, que cuando era Jefe del Departamento de Cartera del Fondo Nacional de Vivienda Social FONVIS entre los años 1997, habría emitido la certificación No. DCA 3021/97 a favor de Hernán Garrido Soleto, facultándolo para tramitar la minuta correspondiente en el protocolo No. 2101/97